PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000249
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO PEREZ MARQUEZ Y ERIYANI KARINA CANELONES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.757.882 y V-27.464.451, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO PÉREZ MÁRQUEZ Y ERIYANI KARINA CANELONES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.757.882 y V-27.464.451, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre, ciudadano JESÚS ANTONIO PÉREZ MÁRQUEZ ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) semanales, que el padre entregará a la madre quien se compromete a firmar el respectivo recibo. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y otros. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno. La madre, ciudadana ERIYANI KARINA CANELONES COLMENAREZ declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/juleidith
|