PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de marzo de 2012
201º y 153º




ASUNTO: PP01-V-2011-000432


Vista la diligencia presentada en fecha 23 de marzo de 2.012 por la ciudadana ANA MARÍA CASERES DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.227, asistida por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo FILIACIÓN (Inquisición de Paternidad), en virtud del reconocimiento voluntario que efectuara el ciudadano ELVYS EDUARDO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.649.854, en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) . En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por atribución conferida en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Fin de la cita)

Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/juleidith