PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000174

SOLICITANTE: YURI DEL CARMEN COLMENARES ARMAO, MIGUELINA DEL CARMEN GOYO TERÁN y YESENIA DEL CARMEN SOTO.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JULIO CLORALDO TORO ZÁRATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.980.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas YURI DEL CARMEN COLMENARES ARMAO, MIGUELINA DEL CARMEN GOYO TERÁN y YESENIA DEL CARMEN SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número: V.- 15.400.167, V- 13.484.564 y V- 18.035.948 respectivamente, actuando la primera en su condición de hija del de cujus, la segunda actuando en representación de sus hijas, las adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, y la tercera actuando en representación de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, asistidos por el Abogado en ejercicio Abogado en ejercicio JULIO CLORALDO TORO ZÁRATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.980. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros, DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana YURI DEL CARMEN COLMENARES ARMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.400.167, las adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, y al niño GEXON DENYEBERTH COLMENARES SOTO, de un (01) año de edad, su condición de HEREDEROS del causante JOSÉ CEBERIANO COLMENARES ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.063.883, y falleció ab-intestato en fecha 10 de diciembre de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría las copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/ma alej.-