PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de marzo de 2012
201º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000267


SOLICITANTES: JOSÉ VICENTE NOGUERA y NANCY MARINA GALLARDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.057.865 y V- 12.008.476 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSÉ VICENTE NOGUERA y NANCY MARINA GALLARDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.057.865 y V- 12.008.476 respectivamente; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre retirará al niño del hogar de la madre los días viernes en horas de la tarde cada quince días y lo regresará el día domingo, en horas de la tarde, así mismo visitará al niño durante la semana, los días lunes y miércoles. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos que posteriormente serán acordados por las partes. De igual forma en época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de diciembre.. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos padres lo cual redundará en beneficio de su hijo. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/ma alej.-