PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de marzo de 2012
201º y 153º



ASUNTO: PP01-J-2012-000271

SOLICITANTES: AURELIO ANTONIO MEJÍA HERNÁNDEZ y ALEIDA COROMOTO RIVAS CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.891.438 y V- 24.143.275 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (ACUERDO DE CUSTODIA).

Vista el acta del convenimiento celebrado entre los ciudadanos AURELIO ANTONIO MEJÍA HERNÁNDEZ y ALEIDA COROMOTO RIVAS CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.891.438 y V- 24.143.275 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento realizada por las partes, los cuales llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hijo, donde se conviene que: PRIMERO: Ambos padres convienen en asumir la custodia compartida de su hijo, es decir, la madre tendrá a su hijo bajo su custodia ocho (08) días continuos y el padre lo tendrá ocho (08) días igualmente, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/ma alej.-