PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO : PP01-J-2012-000234
En el día de hoy, jueves 29 de marzo de 2.012 comparecen los ciudadanos PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ ÁLVAREZ y MARÍA GABRIELA LAMILLO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.618.596 y V- 18.167.095 respectivamente, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Así mismo, se escuchó la opinión de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la ley in comento, quien no firma por su corta edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza ABG. PASTORA PEÑA GARCÍA, las partes manifestaron estar de acuerdo con la continuación del presente procedimiento y ratificaron en todas y cada una de sus partes los acuerdos manifestados en el escrito que da inicio el procedimiento. En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana MARÍA GABRIELA LAMILLO HEREDIA y la niña vivirá con la madre en la siguiente dirección: Barrera Norte, calle Las Delicias N° 32, Municipio Libertador del estado Carabobo.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto y podrá visitar a su hija cuando lo considere, o cuando lo requiera, siempre y cuando no altere las actividades escolares de la niña, de conformidad 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, monto que será depositado dentro de los cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 0116-0019-16-0195563727, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre a favor de la niña, con ajustes automáticos de incrementos anuales de acuerdo al índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, o las necesidades de la niña, de conformidad con el artículo 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijan dos (02) bonos especiales anuales que se cancelarán en los meses de agosto y diciembre, con un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cada bono con ajustes automáticos de incrementos anuales de acuerdo al índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela. Así también se obliga al padre a suministrarle el cincuenta por ciento (50%) del valor, cuando la niña lo requiera de lo relacionado a útiles escolares, uniformes, atención médica y medicinas, como póliza de seguros de accidentes personales y hospitalización y cirugía. Los referidos bonos serán depositados en la cuenta de ahorros ya señalada.
e) En cuanto al Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales); Los solicitantes no declaran bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno.
La Jueza
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Solicitantes
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El Secretario,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/ma alej.-
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