PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO : PP01-J-2012-000279


SOLICITANTES: FRANKLIN HUMBERTO ALVIAREZ ARTIGAS Y YELIS DEL VALLE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.058.991 y V- 12.011.174 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: FRANKLIN HUMBERTO ALVIAREZ ARTIGAS Y YELIS DEL VALLE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.058.991 y V- 12.011.174 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, de la siguiente forma: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada quince (15) días, a partir del 09 de abril del 2.012 Se le entregará a la abuela materna del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) . SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido, también el padre se compromete a cubrirlos. TERCERO: En el mes de diciembre, el monto de la mensualidad será el doble, para la compra de calzado y vestido por motivo de las fiestas decembrinas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-