PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO : PP01-J-2012-000286
SOLICITANTES: PEDRO ALEJANDRO GODOY GOMEZ y SONIBERT DEL VALLE TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.049.151 y V-16.475.815, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO GODOY GOMEZ y SONIBERT DEL VALLE TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.049.151 y V-16.475.815, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre cada 15 días, desde el día viernes a las 02:00 p.m y la entregará el domingo a las 05:00 p.m, en cuanto a vacaciones ordinarias, vacaciones escolares y días de asueto y especiales serán compartidos en forma alterna y conciliada. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) . Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/juleidith