PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de marzo de 2012
201º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000218


SOLICITANTES: GABRIEL RAMÓN VENEGAS VENEGAS Y YENIFER COROMOTO GÓMEZ SULBARÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.101.753 y V- 24.018.034 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos GABRIEL RAMÓN VENEGAS VENEGAS Y YENIFER COROMOTO GÓMEZ SULBARÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.101.753 y V- 24.018.034 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años y un (01) año de edad respectivamente, vista el acta de convenimiento celebrada por ante este Tribunal el día de hoy, viernes 30 de marzo de 2.012, y siendo que es el padre quien tiene la custodia de los niños, este Tribunal fija el presente Régimen de la siguiente manera: PRIMERO: “La madre retirará a los niños del hogar paterno los días viernes en horas de la tarde, y los regresará los días domingo en horas de la tarde. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos de ocho (08) días cada padre. En época decembrina, se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de diciembre, de igual forma carnaval y semana santa. TERCERO: Se comprometen ambos padres a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/ma alej.-