PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de marzo de 2012
201º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000282


SOLICITANTES: YONNI COROMOTO QUEVEDO MARCHENA Y GISELA MARÍA VARGAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.645.451 y V-19.946.896, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos YONNI COROMOTO QUEVEDO MARCHENA Y GISELA MARÍA VARGAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.645.451 y V-19.946.896, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento se fija la misma en los términos siguientes: PRIMERO: La ciudadana GISELA MARÍA VARGAS MORA, llevará a sus hijas, hasta media cuadra antes de la casa de la abuela paterna, los días domingo por la mañana de 09:00 a 10:00 a.m, para que compartan con su padre y luego el ciudadano YONNI COROMOTO QUEVEDO MARCHENA, las llevará de vuelta a las 06:00 p.m, a dos cuadras antes de la casa de las niñas. De esta manera se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/juleidith