PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de marzo de 2.012
201º y 153º



ASUNTO N°: PP01-V-2012-000073


DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ LÓPEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.010.943.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSÉ PAREDES VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.253.649.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, viernes 30 de marzo de 2.012 comparecen los ciudadanos CARMEN BEATRIZ LÓPEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.010.943 y FRANCISCO JOSÉ PAREDES VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.253.649, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 1750014700010105393. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para gastos requeridos por su hija y serán depositados en la cuenta de ahorros antes identificada. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para gastos requeridos por su hija, y serán depositados en la cuenta de ahorros antes identificada. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la adolescente en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Demandante Demandado

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El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma alej.-