PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 05 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2011-000032
DEMANDANTE: MARIA MIRIAM TORRES CALDERON
DEMANDADO: HENRY ANTONIO ORELLANA
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
ACTA DE AUDIENCIA DE SUSTANCIACION
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, lunes cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012) siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la Defensora Pública Abg. BELANGEL CAMACHO, actuando en defensa de los derechos del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , la ciudadana MARIA MIRIAM TORRES CADERON, titular de la cédula de identidad Nº 12.895.754, en su condición de madre del mencionado niño, el demandado ciudadano HENRY ANTONIO ORELLANA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 10.729.329 y la Defensora Judicial de la parte demandada Abogada ROCIO NOIRALITH FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 172.127. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. PASTORA PEÑA GARCIA, como Secretaria la Abg. Tania Rivero Pargas y el Alguacil Ángel Navarro, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.720 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia y se deja constancia que se obvia la formalidad de la toga debido a las condiciones climáticas, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se deja constancia que es una audiencia prolongada. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Judicial de la parte demandada Abogada ROCIO NOIRALITH FERNANDEZ GONZALEZ quien expuso: “En virtud del presente procedimiento y de que el nos manifestó su disposición de hacer el reconocimiento voluntario y así lo hizo es por ello que consigno la partida de nacimiento y solicito que sea homologada y adquiera carácter de cosa juzgada. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso lo siguiente: “La Defensa Pública no tiene nada que agregar. Es todo”. Seguidamente la Jueza una vez oídas las partes y siendo que existe la conciliación en el consentimiento pleno y libre de la parte demandada al reconocer y aceptar su paternidad sobre el niño del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL celebrado entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, por el contrario satisface el interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 eiusdem. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, le imparte su homologación de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación a las partes interesadas. Finalmente, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan insertos en la presente causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y cuarenta de la mañana.
La Jueza
Abg. Pastora Peña Garcías
La Defensora Pública La Defensora Judicial de la parte demandada
Parte demandante Parte demandada
Técnico Audiovisual El Alguacil
La Secretaria
Abg. Tania Rivero Pargas
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