PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000137

SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO VARGAS GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 16.601.238.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ELIZABETH LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.058.108, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.483.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO VARGAS GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 16.601.238, actuando en representación de sus hijas, las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, asistidas por la Abogado en ejercicio ELIZABETH LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.058.108, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.483. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros, DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, su condición de HEREDERAS del causante LUIS RAMÓN GATICA ÁLVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.345.274, y falleció ab-intestato en fecha 20 DE MARZO DE 2.010, en el Hospital de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría las copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester. Devuélvase originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/ma alej