PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000054
Vista el acta que riela inserta al folio anterior en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, celebrada entre los ciudadanos YUDELIS NEIDALIN OCHOA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 20.543.882 y el ciudadano EDYSON JAVIER VALECILLO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.543.046. En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, de la siguiente manera:
a) Las partes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana YUDELIS NEIDALIN OCHOA MENDOZA, quien la detentará a partir de la presente fecha.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de manera amplia para el padre de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección, tomando en cuenta la opinión de su hijo y su interés superior.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en depositar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales que en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin. Así mismo, en el mes de diciembre se compromete el padre a depositar el doble de la cantidad estipulada, en la misma cuenta de ahorros. Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
e) En cuanto al Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales); Las partes no declaran bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).
La Jueza
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/ma alej.-
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