PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de marzo de 2.012
201º y 153º


ASUNTO N°: PP01-V-2012-000057


DEMANDANTE: YURAIMA MONTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.618.293.
DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL GRISMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.645.186.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)

En el día de hoy, jueves 08 de marzo de 2.012 comparece los ciudadanos YURAIMA MONTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.618.293 y MIGUEL ÁNGEL GRISMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.645.186, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar en la entidad bancaria Bicentenario para tal fin y una vez aperturada la misma, se compromete la madre a facilitar el número de la cuenta al padre. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre comprará todo, zapatos y ropa y ambos padres le darán regalo de navidad. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera el niño en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño arriba identificado, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda librar oficio dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Entidad Bancaria Bicentenario de esta ciudad, a los fines que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Demandante Demandado

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La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma alej.-