PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de marzo de 2012
201º y 153º



DECRETO:
ASUNTO: PP01-J-2012-000172

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER BERRIOS RODRIGUEZ y BLANCA LUCIA VILLEGAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.119.148 y V-16.329.663, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.399.172 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.634.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Vista la manifestación de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BERRIOS RODRIGUEZ y BLANCA LUCIA VILLEGAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.119.148 y V-16.329.663, respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.399.172 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.634, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, pasa a dictar DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 189 y siguientes del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester.
La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación en funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/juleidith