PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de marzo de 2012
201º y 153º




ASUNTO: PP01-J-2012-000200

SOLICITANTES: HÉCTOR JOSÉ VILLEGAS MEJÍAS y NORBELYS DEL VALLE MONTILLA MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.895.818 y V- 17.156.126 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (ACUERDO DE CUSTODIA).

Vista el acta del convenimiento celebrado entre los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ VILLEGAS MEJÍAS y NORBELYS DEL VALLE MONTILLA MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.895.818 y V- 17.156.126 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la CESIÓN DE CUSTODIA en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se fija la misma en los términos siguientes: PRIMERO: Ambas parte convienen en virtud del ejercicio de la custodia, que los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, permanecerán en la casa de su padre, por cuanto han permanecido con él desde hace dos (02) años, y porque así lo cree conveniente la madre de los niños, tomando en consideración que ella está atravesando por problemas legales. SEGUNDO: Igualmente ambas partes se comprometen que la madre buscará a sus hijos los días viernes y los devolverá a su domicilio donde conviven con su padre, los días domingos a las 04:00 p.m., cada quince (15) días TERCERO: Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, especialmente asumen el compromiso de llevar a los niños a la escuela y ayudarlos con sus deberes escolares y tareas. CUARTO: Se comprometen ambos padres a dar cumplimiento al presente acuerdo de Cesión de Custodia establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/ma alej.-