PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: PP01-V-2011-000285
DEMANDANTE: BENNYS DEL CARMEN CARRASCO MUJICA.
ABOGADOS ASISTENTE: BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA DEFENSORA PÚBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
DEMANDADO: JUNIOR ALI SOTO SALAZAR.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

“Vistos”:
En fecha 27 de junio del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana BENNYS DEL CARMEN CARRASCO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.646.310, actuando en nombre y representación de su hija la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año y dos meses de nacida, actualmente, asistida por la abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano JUNIOR ALI SOTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.678.674, domiciliado en el Barrio Nuevo, carrera 14, casa Nº 99-06, Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
Alegó la ciudadana BENNYS DEL CARMEN CARRASCO MUJICA, que tiene una hija de nombre (identificación omitida por disposición de la Ley) , hija del ciudadano JUNIOR ALI SOTO SALAZAR, producto de la relación que mantuvo durante nueve (09) meses con el referido ciudadano, quien al nacer su hija se negó a reconocerla alegando que no era de él, desde ese momento no se comunicó mas con ella, ni se preocupo por la niña, por lo que procede a demandarlo por Inquisición de Paternidad, fundamentado en los artículos 76 y 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 210, 226 y 233 del Código Civil y 08 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El demandado contestó la demanda negándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En la Audiencia de Juicio la ciudadana jueza haciendo uso de los medios alternativos para la resolución del conflicto, en fiel cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, previo observación del resultado de la prueba heredo biológica, la cual puso a la vista al demandado, instándolo a una mediación, éste acepto ser el padre biológico de la referida niña, situación por la cual esta juzgadora visto el convenimiento del demandado con el objeto de la demanda, y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la referida niña, por el contrario la favorece, declara su homologación y le da carácter de cosa juzgada. En consecuencia a tenor de lo pautado en el artículo número..de la ley ….ordena a la oficina re Registro Civil de este estado, extender nueva partida de nacimiento la cual contendrá la identificación del padre biológico de la niña, ciudadano JUNIOR ALI SOTO SALAZAR, antes identificado. y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; visto el convenimiento de la demanda efectuado por el ciudadano JUNIOR ALI SOTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.678.674, reconociendo a su hija la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada. En consecuencia a tenor de lo pautado en el artículo número 27 de la ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad se ordena a la oficina De Registro Civil de este estado, extender nueva partida de nacimiento la cual contendrá la identificación del padre biológico de la niña, ciudadano JUNIOR ALI SOTO SALAZAR, antes identificado, quedando sin efecto la partida de nacimiento levantada con la presentación de la madre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 1:15 p.m.
Conste. Strio
Liliana B.-