PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: PP01-V-2011-000155
DEMANDANTE: IRENE LUCIA RODRIGUEZ PEREZ.
ABOGADO DEFENSOR: BELANGEL CAMACHO, DEFENSORA PUBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL MATOS AZUAJE
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 23 de marzo del año 2011, compareció por ante este Circuito la ciudadana IRENE LUCIA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.139.208, actuando en representación de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, asistida por el abogado Edgar Rosendo Morillo, inscrito en el impreabogados bajo el Nº 12.898; y demandó por Incumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano MIGUEL ANGEL MATOS AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 10.056.122, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.800,00).
Alega la parte actora que en fecha 07/04/2010 el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la causa Nº PP01-V-2010-000126, de Divorcio 185-A dicto sentencia quedando establecida la Obligación de manutención en beneficio de su hija antes mencionada por la cantidad de Bs. 600,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 1.200,00 obligación que no ha cumplido desde el mes de mayo 2010 hasta el mes de marzo del 2011.
El demandado no contestó la demanda, no promovió ni evacuó pruebas.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Valoración de las pruebas evacuadas:
Copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , se valora como documento publico y demuestra la filiación que la vincula al ciudadano MIGUEL ANGEL MATOS AZUAJE.
Resultados del oficio dirigido a las Entidades financieras Banco Mercantil y Provincia, que rielan a los folios Nº 68 al 81, se le concede Valoración de las pruebas evacuadas: pleno valor probatorio demostrándose que el demandado mantiene cuentas con esas instituciones bancarias.
Cabe resaltar que con las pruebas evacuadas la actora no demostró el incumplimiento del pago de la obligación de manutención; sin embargo el demandado no contestó la demanda, la cual está ajustada a derecho y no promovió nada que le favoreciera en el juicio incurriendo en confesión ficta, aunado a que su conducta procesal es sancionado por el legislador en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por obstaculizar la búsqueda de la verdad. Por todo lo antes expuesto se declara Con Lugar la Demanda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana IRENE LUCIA RODRIGUEZ PEREZ, actuando en representación de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MATOS AZUAJE, en consecuencia el Demandado cancelará la cantidad de 7.200,00 bolívares correspondiente a los meses de mayo del año 2010 a mayo del año 2011. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado directamente a la ciudadana IRENE LUCIA RODRIGUEZ PÈREZ, previo recibo firmado
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 20lº de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Siendo las 11:07 a.m. Conste. La Secretaria,
Liliana B.-