REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° y 152º
Acarigua, 06 de Marzo de 2012
ASUNTO: V-2011-000434
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ANGEL JAVIER VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.596.820 y domiciliado: En la Urbanización Baraure Centro, calle 4, casa N° 12, Araure Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de ola Cédula de Identidad N° V- 14.426.990, inscrito en el Inpreabogado N° 139.864
DEMANDADA: YENIREE DEL CARMEN RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.273.160. Domiciliada: En la Urbanización El Saman, calle Negro Primero, casa N° 76 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Marcelina Carrasco, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.563.746, Inscrita en el Inpreabogado N° 44.396 y MUJICA RODRIGUEZ ANTONY ELIEZER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.170.302. Domiciliado: En la Avenida 01, con calle 23, casa N° 23, Urbanización Durigua Dos, Acarigua Estado Portuguesa y la (se omite identificación por disposición legal) representada por la Abogada Gertrudis Elena Alcoba, Defensora Primera para la Protección del Niño, Niña.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de Marzo de 2010, se admite la presente demanda, de acuerdo a disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo sustanciado por la Juez Unipersonal Nro. 02, hasta el 12 de Julio de 2010, oportunidad en la que entro en vigencia la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681, literal “b” Ejusdem, se remiten actuaciones al Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notificadas las partes del abocamiento en fecha 09 de Diciembre de 2010 (f.78) se fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, siendo necesario el 19 de Enero de 2011 (fs. 80 y 81) diferirla ante la incomparecencia del curador ad hoc de la niña identificada en autos, la demandada compareció sin asistencia jurídica y a la espera de las resultas de la experticia heredo biológica. Cumplido lo anterior el 24 de Noviembre de 2011 (fs. 192 y 193) se efectuó audiencia preliminar en fase de sustanciación, se declarada concluida y se ordena remitir el expediente a este Tribunal de juicio, siendo celebrada la respectiva audiencia el 28 de Febrero de 2012. (fs.202 a 208).
MOTIVA
Estando la presente causa en el lapso legal para dictar sentencia, se observa:
La acción esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento, se han cumplido con todas las formalidades de Ley, siendo este Tribunal competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Primero, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 2 Ejusdem, según se desprende de copia certificada de Partida de Nacimiento Nro. 1930, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, correspondiente (se omite identificación por disposición legal) valorada y apreciarla positivamente en todos sus efectos como lo disponen los artículo 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil.
El actor interpone demanda de impugnación de paternidad argumentando que mantuvo una relación de hecho con la ciudadana YENIREE DEL CARMEN RIVERO, que durante el tiempo señalado, incluyendo el periodo de gestación y nacimiento de la mencionada niña, la relación se mantuvo en completa armonía, que se rompió aproximadamente a mediados de agosto de 2009, cuando se entera que la niña fue presentada en el Registro Civil por el ciudadano ANTONY ELIEZER MUJICA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.170.302. Que tal afirmación es falsa, por cuanto la realidad es que la niña es su hija y no del referido ciudadano, como quedo demostrado en resultados de prueba de paternidad emitido por el Laboratorio de Embriología y Endocrinología Molecular, de la Universidad Centrooccidental “Lisandro Alvarado”.
Sobre la base de lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil, que reza: “La declaración de la madre no basta para excluir la paternidad”, que la acción que nos ocupa es de estricto orden público y en consecuencia no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares, es necesario apreciar las pruebas promovidas y evacuadas en la audiencia de juicio.
Por tanto, concluida la audiencia de juicio y la evacuación probatoria, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones procesales, constituidas por documentales específicamente el Informe sobre filiación biológica, practicado por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), en el cual se concluye: “…el valor de la verosimilitud obtenido es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad del señor ANGEL JAVIER VALERA puede considerarse altísima sobre la niña, quien sentencia por ser el referido instituto especialista en experticias como la que nos ocupa, lo aprecia y valora amplia y positivamente por emanar de funcionario público competente que merece plena credibilidad, y determina que(se omite identificación por disposición legal), no puede ser hija biológica del ciudadano MUJICA RODRIGUEZ ANTONY ELIEZER. Razón por la cual, quien decide tomando en consideración que el derecho que tenemos las personas de conocer nuestra identidad constituye un presupuesto indispensable del derecho a la vida, puesto que no puede concebirse al hombre, sin saber cuál es su verdadera identidad y partiendo de esta premisa debemos concluir que el derecho a la identidad es un derecho personalísimo y por lo tanto inviolable, de conformidad con lo establecido en 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la exposición de la identificada joven, debe declararse con lugar la presente demanda, como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo. WILCARYS DE LOS ANGELES MUJICA RIVERO…”. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD intentada por el ciudadano ANGEL JAVIER VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.596.820, en contra de la ciudadana YENIREE DEL CARMEN RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.273.160, el ciudadano MUJICA RODRIGUEZ ANTONY ELIEZER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N V- 19.170.302, y la MUJICA RODRIGUEZ ANTONY ELIEZER todos identificados en autos, fundamentada en la causal 230 del Código Civil, articulo 25 de la LOPNNA y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por tanto, la identificada niña una vez que haya adquirido la presente sentencia el carácter de definitivamente firme se llamará y deberá tenerse como MUJICA RODRIGUEZ ANTONY ELIEZER , en todos los actos de su vida, sean ellos privados o públicos, por ser hija del ciudadano ANGEL JAVIER VALERA y la ciudadana YENIREE DEL CARMEN RIVERO, previamente identificados. La autoridad civil competente estampará, en su oportunidad legal, la nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro.1930, con lo cual quedará formalmente sin efecto la filiación paterna respecto al ciudadano ANTONY ELIEZER MUJICA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, a favor de la antes identificada niña De conformidad con lo dispuesto en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida audiovisualmente por carecer este circuito de los medios técnicos para ello.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Segundo Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los seis (6) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012). Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
ZELIDET C. GONZALEZ Q.
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA CALA
En la misma fecha se público la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (10:00am). Así mismo, se deja constancia que en esta misma fecha fue ordenada la publicación del presente fallo en la página web correspondiente Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA CALA
ZCGQ /nc
ASUNTO: V-2011-000434
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