REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: KP02-J-2012-001124

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YESSICA MARIA PEREZ GIMENEZ y ADNER JOSE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.737.954 y 14.639.558 respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara, según acta de fecha 22 de febrero de 2.012, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos YESSICA MARIA PEREZ GIMENEZ y ADNER JOSE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.737.954 y 14.639.558 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 4, Urbanización Piedras Blancas, casa Nro. 28, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en la carrera 02, Campo Verde, casa s/n, diagonal a la Licorería La Nena, Municipio Iribarren del estado Lara.

Asistidos por: Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara.

Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) y dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en Fiscalia (auxiliar) 17º del Ministerio Público, en fecha 22 de febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, e igualmente de manera quincenal aportará un paquete de pañales, valorado en la cantidad de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00) los cuales entregará directamente a la madre y esta le firmara un recibo como prueba de cumplimiento, asimismo, el padre de manera mensual, aportara los útiles personales de los niños (gel de baño, shampoo, enjuague, crema dental, jabón, toallitas húmedas), por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), que la madre recibirá personalmente y firmara la factura de compra como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), etc., serán cubiertos por ambos por mitad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de Marzo de 2.012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA MERCEDES. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0586-2.012 y se publicó siendo las 11:59 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY CAMACARO


RMSG/MC/ug.-