REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001344

Solicitante: EDGAR ALONSO CASTILLO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.055.266, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera de Protección Extensión Barquisimeto del Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 y 15 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2012, el ciudadano EDGAR ALONSO CASTILLO RAMON, ya identificado, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 16 y 15 años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos hijos no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA ANTONIETA VALERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.046.137, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia fotostática de su cédula de identidad del solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, la ciudadana MARIA ANTONIETA VALERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.046.137, Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 16 de marzo de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana MARIA ANTONIETA VALERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.046.137, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA ANTONIETA VALERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.046.137, de ser Curador de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 y 15 años de edad, respectivamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 y 15 años de edad, respectivamente, a la ciudadana MARIA ANTONIETA VALERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.046.137 .-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0792-2.012, siendo las 12:00 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
RSG/MC/reina.-