REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000682

SOLICITANTE: DIAMARY DEL CARMEN CARRASCO, venezolana, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-4.374.423, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, Defensor Publico Segundo de Protección del Estado Lara.-
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

Vista la solicitud introducida por la ciudadana DIAMARY DEL CARMEN CARRASCO, ya identificada, actuando en representación de sus nietos y en beneficio del adolescente y de los niños de nombres: de sus hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, Defensor Publico Segundo de Protección del Estado Lara, donde solicitan se les declare únicos y universales herederos de la de Cujus ERIKA JOSEFINA CARRASCO, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V-14.512.990, y quien falleció el día 14 de enero de 2012 según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el No. 40 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012.
Admitida a sustanciación en fecha 09 de febrero de 2012, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante, publicar un edicto por la prensa, y se omite oír la opinión de los beneficiarios de autos, dada la naturaleza del asunto.
En fecha 24 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos ANGY MAINER PERNIA MARTINEZ y JAIRO ESAU MENDOZA CORDERO, titular de la cédula de identidad No. V-21.129.342 y V-18.332.753, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 08 de marzo de 2012, la solicitante consignó cartel debidamente publicado en el Diario el Informador, a los fines de expedir la presente solicitud.-
En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal deja constancia que en tal fecha venció el edicto publicado en el Diario el Informador y consignado en autos en fecha 08 de marzo de 2012.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de Cujus ERIKA JOSEFINA CARRASCO, ya identificada, y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanos que en fecha 24 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos ANGY MAINER PERNIA MARTINEZ y JAIRO ESAU MENDOZA CORDERO, ya identificados, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara al adolescente y de los niños de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ERIKA JOSEFINA CARRASCO, ya identificada.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de marzo de 2012.- Años: 201º y 153º. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0850-2.012 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO



RMSG/MC/ reina
KP02-J-2012-000682
EXP: UUH.-