REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 23 de Marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-003668
SOLICITANTES: BETZI MAYELI YEPEZ y CARLOS ALBERTO SALAS ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.165.546 y 15.731.102; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el IPSA bajo el No. 127.489.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos BETZI MAYELI YEPEZ y CARLOS ALBERTO SALAS ARANGUREN, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 13 de octubre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las actas de nacimiento de las hijas procreadas.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 20 de octubre de 2010, le dio entrada, admitió y decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos BETZI MAYELI YEPEZ y CARLOS ALBERTO SALAS ARANGUREN, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 15 de Marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos BETZI MAYELI YEPEZ y CARLOS ALBERTO SALAS ARANGUREN, quienes solicitaron la conversión en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos BETZI MAYELI YEPEZ y CARLOS ALBERTO SALAS ARANGUREN, ya identificados, contraído en fecha 11 de febrero de 2005, ante el Jefe Civil de la parroquia concepción, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Acta Nº 10, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERA: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia del niño la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación por mutuo acuerdo.
SEGUNDA: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre suministrará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, los cuales se los dará a la madre de su hijo en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por ambos padres.
TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Será Cerrado. El padre visitará al niño los fines de semana, es decir, Sábados y domingos. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 23 de Marzo de 2012 Años 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 840-2.012, siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
RS/OSD/Diana-