REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001656
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Mariela Alejandra Reinoso y Reymi José Escalona, debidamente asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Mariela Alejandra Reinoso y Reymi José Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.426.442 y V-15.729.192, respectivamente.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de un mes de edad.-

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600,00), los cuales depositará en una cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin.
Segundo: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento (50%), los gastos relativos a ropa, calzado, medicina, consultas médicas, útiles y uniformes escolares.
Presentes los ciudadanos, Mariela Alejandra Reinoso y Reymi José Escalona, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 153º
La Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0871 -2.012 y se publicó siendo las 09:20 am.



La Secretaria


Eglis Joanny.-