REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2011-003843


DEMANDANTE: YUBISAY MARISELA TORRES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.848.197, de este domicilio.
DEMANDADO: PEDRO JOSÉ MUJICA AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.983.176, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: Homologación de Manutención y Convivencia Familiar, logrado en Mediación.

Los hechos:

En fecha 25 de Noviembre de 2011, la ciudadana YUBISAY MARISELA TORRES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.848.197, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 29 de Febrero de 2012, el demandado se dio por notificado mediante escrito, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 23 de Marzo de 2012, día en el cual las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consistía:
UNICO: “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales depositará los primeros diez días del mes y asumirá los gastos de aseo personal, un estreno de la ropa de navidad, los uniformes escolares y zapatos deportivos del colegio, por lo cual a los fines de la compra de los mismos el ciudadano Pedro José Mújica Agüero, los comprará en compañía de su hijo, igual por su condición de medico asumirá las consultas medicas del beneficiario encargándose de las mismas, la madre se encargará de comprar los zapatos colegiales del adolescente y los gastos de ortodoncia del mismo.” Asimismo por cuanto existe un distanciamiento entre padre e hijo el ciudadano Pedro José Mújica Agüero, se compromete a establecer nuevamente las relaciones con su hijo por lo cual se compromete el día de hoy a llamarlo al teléfono de la madre a los fines de comenzar el acercamiento entre ellos. El padre compartirá con el adolescente cada 15 días con pernocta desde el viernes a partir de las 3:00 p.m. que lo retirará en la casa de la madre hasta el Domingo a las 5:00 p.m. que lo regresará al hogar de la madre, a partir del 30 de marzo de 2.012, en el caso que el adolescente tenga que reunirse con sus compañeros de clases a los fines de realizar algún trabajo escolar ambos se pondrán de acuerdo para la realización de la convivencia fijada, en época de vacaciones escolares el padre compartirá la mitad de las vacaciones con el adolescente y la madre la otra mitad, siendo alternos los periodos en los años sucesivos, en la época de carnaval y semana santa comenzando a partir del año que viene carnaval con el papá y semana santa con la mamá, siendo alternos los años sucesivos, en la época de navidad la semana del 24 de Diciembre con el padre y la semana del 31 de Diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos”.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal m) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las partes ciudadanos YUBISAY MARISELA TORRES VARGAS y PEDRO JOSÉ MUJICA AGUERO ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Ana Elisa Anzola

La Secretaria

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 03:44 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 757- 2.012.

La Secretaria


AEA/andrea’.-
KP02-V-2011-003843