ASUNTO : KP02-J-2012-000872

SOLICITANTE: YORMARY CAROLINA PEREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.334.354, de este domicilio.

BENEFICIARIO: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: AUTORIZACION.

La presente causa de Autorización, se admitió en fecha 15 de febrero de 2012; es el caso que a la presente fecha el solicitante haya concurrido al Tribunal a proveer de los trámites necesarios para dictar el pronunciamiento correspondiente, y en virtud de que por Celeridad Procesal se suprimió en el auto de admisión el acto correspondiente a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, tendente a la incorporación de las pruebas por ante este Tribunal, permitiéndole a la solicitante en garantía del Debido Proceso y del principio procesal de simplificación una pronta respuesta y la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de República de Venezuela, en consecuencia la materialización de los requerimientos y solicitudes tendentes a la verificación de los hechos a lo largo toda la fase de la Audiencia Preliminar, en horas de despacho de los días hábiles de ese etapa del proceso; y siendo que la ciudadana YORMARY CAROLINA PEREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.334.354 de este domicilio, estando a derecho, no compareció a proveer lo requerido por el Tribunal mediante el auto de fecha 15 de febrero de 2012 en el lapso establecido y habido transcurrido los días hábiles suficiente para que se proveyere lo correspondiente, de lo cual se presume una falta de interés en la presente causa, y superada como ha sido la fase de Audiencia Preliminar de un mes y en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en plena concordancia con el artículo 511 ejusdem, en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara el desistimiento de la solicitud.
Visto todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 514 y supletoriamente el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Extinguida la Instancia. Así mismo se declara terminado el presente Asunto.
Devuélvanse los originales que cursan en autos y remítase al archivo judicial. Dada Sellada y Firmada en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2012.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Ana Elisa Anzola

La Secretaria


En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 762-2.012. Siendo las 10:41 a.m.

La Secretaria


AEA/andrea’.-
Exp.- KP02-V-2012-000872