PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nº: PP01-J-2012-000117

SOLICITANTES: WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ y WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.250.118 y V- 13.759.846, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DAMARIS MÉNDEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.095.511 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 24.864.

MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada en fecha 14 de febrero de 2.012, por los ciudadanos WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ y WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.250.118 y V- 13.759.846, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DAMARIS MÉNDEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.095.511 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 24.864, en cuyo contenido exponen los términos en los que ha quedado planteado el Convenimiento al que concurren las partes en el presente procedimiento sobre Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Concubinarios, sobre la masa de bienes comunes así como sobre las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del presente asunto en fecha 23 de febrero de 2.012 se le da entrada y se admite en fecha 29 de febrero de 2.012 acordándose, en virtud de la naturaleza sumaria del presente asunto, simplificar el procedimiento y suprimir la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los principios procesales establecidos en el artículo 450, literal “g” eiusdem. Asimismo, por cuanto de la revisión exhaustiva del escrito libelar se pudo evidenciar que las partes no establecían el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza así como no acompañaban documentación alguna que diera por demostrada la cualidad de concubinos acreditadas por los solicitantes, este Tribunal ordenó despacho saneador y consecuencialmente decidir acerca del fondo del asunto mediante pronunciamiento aparte dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la corrección ordenada.

Riela al folio 96 al 98, escrito de corrección presentado por los solicitantes ciudadanos WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ y WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DAMARIS MÉNDEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.095.511 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 24.864, en cuyo contenido establecen lo pertinente al ejercicio de la responsabilidad de crianza y consignan documento expedido por el Consejo Comunal del Barrio Unión de la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa.

En el día de hoy lunes 12 de marzo de 2.012, estando dentro del lapso para decidir, este Tribunal procede a pronunciarse estableciendo las disposiciones siguientes:
REGIMEN PARENTAL (INSTITUCIONES FAMILIARES):

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia en materia de Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes y en todo caso se impone al Juez el deber de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho en atención a su interés superior, conforme a lo establecido en el artículo 8 íbidem en concordancia a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, numeral 1, en cuyo contexto se insta a los órganos jurisdiccionales a la adopción de medidas cuyo contenido considere primordialmente el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

En el caso sub iudice, se observa, que los cónyuges solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente. En consecuencia, siendo que en el presente procedimiento se denota la existencia de dos niños en cuyo beneficio las partes establecen acuerdos para el ejercicio de las instituciones familiares, vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, en los términos siguientes:

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, la ejercerá la madre, ciudadana WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA, quienes se domiciliarán en una casa en la Urbanización Sol del Este.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes acuerdan mantener un régimen abierto, cuando el padre tenga las posibilidades de atenderlos y verlos tendrá toda la oportunidad para hacerlo, siempre que no interceda con las horas de clases del colegio de sus hijos y podrá llevarlos de vacaciones cuando quiera, siempre que los niños estén de acuerdo. Podrá invitarlos a salir y pasar fines de semana cuando lo desee. Las partes convienen que el padre se comunicará con la madre y ésta llevara a los niños a su negocio. En todo caso, siempre se tomará en cuenta lo que más favorezca a los niños en atención a su interés superior, todo ello de conformidad con los artículos 8, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres establecen que coadyuvarán a la manutención de sus hijos. El padre, ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, se compromete a pagar mensualmente a la madre y a favor de sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos. Dicha cantidad será depositada en la Cuenta Corriente Nro. 01340408914081042437 de la entidad bancaria BANESCO, a nombre de la madre, ciudadana WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA. Asimismo, se compromete la prenombrada ciudadana a aportar una suma igual para complementar los gastos de sus hijos.

Revisados los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de sus hijos, por el contrario satisface el derecho que les asiste y el interés superior de la de los mismos, por tal razón considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.

RÉGIMEN PATRIMONIAL (COMUNIDAD DE GANANCIALES):
Los solicitantes declaran que durante su unión concubinaria adquirieron bienes que constituyen el acervo de su comunidad de gananciales concubinarios, en relación a los cuales las partes acuerdan una partición amistosa. En tal sentido, las partes convienen en los siguientes arreglos:
ACTIVOS:
PRIMERO: Casa quinta ubicada en la Mesa de Cavacas, en la avenida central entre calle Villa Zoila y calle Cristal, Barrio La Goajira, con número catastral 18-04-02, sector 4, manzana 18, lote 10, en Guanare, estado Portuguesa, cuyas características se especifican en el documento de compra que riela al folio 11 del presente procedimiento, reproducido como instrumental conjuntamente con la solicitud. El referido bien pertenece al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, según consta de documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 07 de abril de 2009, en el Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2009, bajo el número 38, folios 150 al 151; valorada en DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00), el cual se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ.
SEGUNDO: Casa quinta ubicada en la Urbanización Conjunto Residencial del Este, conocido como urbanización Los Cortijos, ubicada a un lado de la antigua carretera nacional, prolongación avenida 23 de enero, hoy avenida Simón Bolívar, Guanare, estado Portuguesa, distinguida con el número 12, en la avenida “Los Caobos”. La cual pertenece a la comunidad concubinaria, según documento de adquisición a nombre de la ciudadana WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA, en fecha 31 de julio de 2009, registrado ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, inserto en el Protocolo Primero, Tomo Once, Tercer Trimestre del año 2009, bajo el número 44, folios 178 al 179, documento de compra que riela al folio 15 del presente procedimiento, reproducido como instrumental conjuntamente con la solicitud; valorada en CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00), el cual se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ.
TERCERO: Dos locales comerciales, LOCAL 1 y LOCAL 2, ubicados en la planta baja del Edificio Hermanos Medina, situado en la avenida José Vicente de Unda, frente al Auditorium del Liceo Unda de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. El cual fue adquirido a nombre del ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, según documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 12 de agosto de 2008, inserto en el Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre del año 2008, bajo el número 35, folios 168 al 176, documento de compra que riela al folio 18 del presente procedimiento, reproducido como instrumental conjuntamente con la solicitud. Sobre dicho bien pesa una hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco Provincial. Valorados los dos (02) locales como un solo inmueble en SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 744.000,00), el cual se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ.
CUARTO: Una Camioneta TRAILBLAZER; Chevrolet; Año: 2007; Placa: AGV48P, Serial de Carrocería: 1GNET13M072300631; Serial VIN; Serial Motor: C72300631; Color: Negro; Clase: Camioneta; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: Particular. N° Puestos: Cinco; N° Eje: 2; Tara: 2608; Servicio: Privado. Número de Certificado de Registro de Vehículo: 26420663; 1GNET13M072300631-1-1, de fecha 1 de febrero de 2008; N° de Autorización: 0003GG986951, la cual está a nombre del ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ. Valorada en DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ.
QUINTO: Vehículo HYUNDAY; Modelo: ELANTRA/GLS 2.0L M/T(F; Año: 2010; Placa: AA1641S, Serial de Carrocería: 8X2DN41DPAB500215; Serial Motor: G4GCA761843; Clase: Automóvil; N° Puestos: 5; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Servicio: Privado. Color: Beige. Certificado de Registro de Vehículo: 27451311; 8X2DN41DPAB500215-1-1, N° Autorización 1101XU907194. Valorado en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ.
SEXTO: Muebles y enceres del hogar que se encuentran en el conjunto residencial del Este. Valorados en DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00), los cuales se adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ.
SÉPTIMO: Empresa (MICROTECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN MICROTEC C.A), registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de febrero de 2004, inscrito en el Tomo 1-A, número 37, expediente N° 008276, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31108569-6, con domicilio en la Avenida Unda, entre carreras 14 y 15, local N° 1, Sector La Arenosa, Guanare, estado Portuguesa, donde la ciudadana WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA, es propietaria del 50% de las acciones de la compañía y a través de la presente partición se compromete en traspasar legalmente ante el Registro Mercantil correspondiente, las acciones de su propiedad a favor del ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, dicha empresa está valorada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), la cual se adjudica en plena y exclusiva propiedad la Empresa Microtec C.A al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ.
OCTAVO: Empresa INVERSIONES TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES (I T C, C.A) C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02 de julio de 2008, inscrito en el Tomo 10-A, número 24, expediente N° 012005. Valorada en CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00); donde la ciudadana WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA, es propietaria del 80% de las acciones, y a través de la presente partición se compromete en traspasar todas las acciones a favor del ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ; en consecuencia, se adjudica en plena y exclusiva propiedad la Empresa Microtec C.A al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ.
NOVENO: Acción del Club Luso de Acarigua, la cual pertenece a la sociedad concubinaria según número de acción 1242, de fecha 16 de julio de 2011, donde consta que la acción se encuentra a nombre del ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ; valorada dicha acción en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), la cual se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ.
DÉCIMO: Acción del Club Ítalo de la ciudad de Guanare, la cual pertenece al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, según número de acción 550, del año 2010, valorada en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), la cual se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ.
UNDÉCIMO: Acción del Club Hispano de Guanare, valorada en VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00). La cual pertenece al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, según número de acción A-0973, de fecha 15 de diciembre de 2011, la cual se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ.
DUODÉCIMO: Casa Quinta ubicada en la Urbanización Sol del Este, segunda etapa, parcela número 44-A, en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, la cual se adquirió en nombre de la ciudadana WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA, según documento registrado ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 22 de diciembre de 2011, bajo el número 2011.12116, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.5476 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011; valorada en TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), el cual se adjudica en plena y exclusiva propiedad esta casa a la ciudadana WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA.
DÉCIMO TERCERO: Muebles y enceres del hogar que se encuentran en la casa de Sol del Este, valorados en NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), los cuales se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA.
DÉCIMO CUARTO: Automóvil OPTRA/ADVANCE T/A; Marca: Chevrolet; Tipo: Sedán; Año: 2010; Placa: AB072YM; Serial Chasis: 8Z1JJ51B9AV305568; Serial Motor: F18D31583921; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B9AV305568; Certificado de Registro de Vehículo: 28868031, 8Z1JJ51B9AV305568-1-1; Autorización 8191ZG30868Z, de fecha 16 de noviembre de 2010, el cual se encuentra a nombre de la ciudadana WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA. Valorado en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad este carro a la ciudadana WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA.
DÉCIMO QUINTO: Empresa INVERSIONES COMFAXTEL, C.A, empresa registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09 de febrero de 2001, inscrita en el Tomo 2-A, número 17, expediente N° 006578, y adquirida las acciones en fecha 11 de abril de 2011, donde el 50% de las acciones son de la ciudadana WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA y el otro 50% del ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, valorada en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), la cual se adjudica en plena y exclusiva propiedad el cien por ciento (100%) de las acciones a la ciudadana WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA .
DÉCIMO SEXTO: Inventario de bienes muebles que se encuentran en INVERSIONES COMFAXTEL, C.A, valorado en CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA.

PASIVOS:
CRÉDITOS BANCARIOS:
1. Línea de Crédito a Favor de Microtec en el Banco Provincial, deuda de Bs. 150.000,00.
2. Préstamo Bancario a favor de Microtec en el banco Sofitasa, deuda de Bs. 38.000,00.
3. Préstamo Personal a favor de WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, en el Banco Provincial, deuda de Bs. 12.706,61.
4. Préstamo para Plantas, a favor de Microtec, Banco Provincial, deuda de Bs. 85.681,16.
5. Préstamo por cuenta a favor de WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA en el Banco Provincial, deuda de Bs. 233.278,51.
6. Préstamo por BANESCO a favor de Microtec, deuda de Bs. 61.848,67.
7. Préstamo en el Banco de Venezuela, a favor de Microtec, deuda de Bs. 148.000,00.
TOTAL CRÉDITOS BANCOS Bs. 729.517,95.

DEUDAS EN TARJETAS DE CRÉDITOS:
1. Master Card, consumos de Wilmer Gómez, Banco BANESCO, deuda de Bs. 38.491,86.
2. VISA, consumos de Wilmer Gómez, Banco BANESCO, deuda de Bs. 38.124,62.
3. VISA. Banco FONDOCOMÚN, Microtec C.A, deuda de Bs. 14.149,00.
4. MASTER CARD. Banco FONDOCOMÚN, consumos de Wilmer Gómez, deuda de Bs. 16.358,07.
5. Tarjeta VISA Titanio. Banco de Venezuela, consumos de Wilmer Gómez, deuda de Bs. 9.867,06.
6. Tarjeta VISA, Banco Provincial, consumos de Wilmer Gómez, deuda de Bs. 37.238,63.
7. Tarjeta VISA, Banco Provincial, consumos de Wuildalys Campos, deuda de Bs. 30.402,41.
8. Tarjeta VISA del Banco de Venezuela, consumo de Wilmer Gómez, deuda de Bs. 9.339,67.
9. Tarjeta MASTER CARD del Banco de Venezuela, consumos de Wilmer Gómez, deuda de Bs. 7.552,71.
10. Tarjeta de Crédito MASTER CARD, del Banco Provincial, consumos de Wilmer Gómez, deuda de Bs. 37.327,17.
11. Tarjeta MASTER CARD del Banco Provincial, consumos de Wildalys Campos, deuda de Bs. 32.118,83.
12. Tarjeta Master Black del Banco Sofitasa, consumo de Wilmer Gómez, deuda de Bs. 25.209,42.
13. Tarjeta VISA EMPRESARIAL del Banco Provincial, consumos de la empresa Microtec, deuda de Bs. 66.060,00.
TOTAL DEUDAS TARJETAS DE CRÉDITOS Bs. 362.239,45.

DEUDAS A CANTV:
MICROTEC C.A debe a CANTV Bs. 545.000,00.

TOTAL PASIVO DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA: Bs. 1.636.757,40.

Sobre el pasivo general las partes hacen constar que el ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ se compromete a pagar toda la deuda, por tal motivo en la partición recibe mayor cantidad de bienes. Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad toda la deuda adquirida durante la vigencia de la comunidad concubinaria al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ.

En el caso sub iudice, se observa que las partes de común acuerdo disponen la partición y liquidación de bienes activos y pasivos que fueron adquiridos durante la unión concubinaria, en consecuencia, por cuanto dichas disposiciones no son contrarias a derecho ni lesionan intereses patrimoniales que pudieran afectar a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, este Tribunal Homologa lo acordado por estos con relación al Régimen Patrimonial, en los términos arriba expuestos. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por los ciudadanos WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ y WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: LIQUIDADA la comunidad concubinaria de los ciudadanos WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ y WUILDALYS DAYANA CAMPOS GARCÍA, plenamente identificados en autos.

TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en los mismos términos establecidos en la solicitud, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionar derechos o intereses legítimos de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

CUARTO: HOMOLOGADOS, los convenios suscritos entre las partes en relación al Régimen Patrimonial de la Comunidad Concubinaria, en los mismos términos establecidos en la solicitud, por no ser contrarios a derecho ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester. Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada una vez que la misma consigne los emolumentos necesarios para su reproducción.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).
Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

ABG° FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,

Abg° Alfredo José Oropeza Saavedra.
En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

El Secretario,

Abg° Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/juleidith