PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000207
SOLICITANTES: PEDRO JOSE PEREZ ALEJO y AURISTELA MARBELLA FERNANDEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.208.598 y V-14.446.513, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: PEDRO JOSE PEREZ ALEJO y AURISTELA MARBELLA FERNANDEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.208.598 y V-14.446.513, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Las Américas callejón 06 casa N 30-28 y la segunda en el Barrio San Antonio, parte baja Los Ranchitos casa S/n callejón 4, ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15), trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará en el hogar de la madre a sus hijos todos los sábados a las 02.00 p.m y los entregará en esa misma dirección ese mismo día a las 06.00 p.m. En cuanto a las vacaciones, días especiales serán compartidos en forma alterna y conciliada por ambos padres. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de sus hijos los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15), trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes y de la niña arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg° Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/tmrp/ juleidith
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