PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000055
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ARANGUREN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.673, actuando en nombre y representación de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 15 años de edad.
PARTE DEMANDADA: WILMER MANUEL PINEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.238.721.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 16 de marzo de 2012, siendo las 9:00, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que tuviera lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto con motivo de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 15, años de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: CARMEN ELIZABETH ARANGUREN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.673, y WILMER MANUEL PINEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.238.721, en su condición de parte demandante y demandada, en su orden; así como de la asistencia del adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 15 años de edad. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad y conveniencia del proceso de mediación, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte del artículo 469 ejusdem, procedió a oir la opinión del adolescente anteriormente identificado, quien manifestó lo siguiente: “Estudio 4º Año en la Técnica; en la rama de electricidad; prácticamente me he criado solo con mi mamá, no veo casi a mi papá, solo le pido algo cuando de verdad estoy necesitado y veo que mi mamá no tiene, porque ella es maestra y a veces tardan en pagarle. Me parece bien que lleguen a un acuerdo y que mi papá me de el dinero que necesito para cubrir mis gastos personales y del colegio, y las veces que le he pedido, el me ha ayudado. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre WILMER MANUEL PINEDA FERNANDEZ, conviene en aumentar la obligación de manutención previamente fijada, al monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 450,oo), que serán cancelados de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA MIL Bs. 150,00 que seguirán siendo retenidos del salario que devenga el padre obligado como funcionario policial adscrito a la Gobernación del estado Portuguesa y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) que entregará el obligado al adolescente o su madre, en dinero en efectivo y previo recibo firmado por el adolescente o la madre del mismo, durante los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: En los meses de septiembre y diciembre, de cada año, el padre conviene en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a los fines de cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, en el mes de septiembre y vestido, calzado y presente navideño en el mes de diciembre. TERCERO: Ambas partes convienen en asumir el 50% cada uno, de los gastos médicos, medicinas y consultas médicas especializadas que requiera su hijo adolescente; En el caso del padre, la madre deberá presentar los informes médicos y facturas o recibos correspondientes. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijado en la Revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo, previamente identificado. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 15 años de edad, anteriormente identificado, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio
La Demandante, El Demandado,
____________________ _____________________
El Adolescente,
___________________
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FABB/AJOS/*Milangela p.-
|