PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2011-000371

PARTE DEMANDANTE: LORENIS MARIAN ZÚÑIGA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.018.028, en su condición de madre de la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (1) año de edad.

PARTE DEMANDADA: ERWIN MARCIAL MÉNDEZ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.187.332.

MOTIVO: FILIACIÓN (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD).

En el día de hoy, viernes dos (2) de marzo del dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirigido y presidido por la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, la Secretaria, Abogada Tania María Rivero Pargas, y el Alguacil José Luis Peralta; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se le da INICIO a la audiencia. La ciudadana Secretaria, certifica la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: LORENIS MARIAN ZÚÑIGA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.018.028, representante legal de la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (1) año de edad. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano: ERWIN MARCIAL MÉNDEZ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.187.332, en su condición de parte demandada; quienes no comparecieron por si ni por medio de representante judicial alguno. En este estado, certificada como ha sido la incomparecencia de las partes a la prolongación de la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).

La Jueza,

Abg. Franciley Alexandra Blanco Barrios

El Técnico Audiovisual El Alguacil,
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La Secretaria,

Abg. Tania María Rivero Pargas.
FABB/fabb.