PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000226

SOLICITANTES: JOSE LEONARDO MEDINA PIÑA Y (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolanos, mayor de edad el primero, y adolescente de 17 años la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.753.108 y V- 25.547.386, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSE LEONARDO MEDINA PIÑA Y (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolanos, el primero mayor de edad, adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.753.108 y V- 25.547.386, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Tres (03) meses de nacida, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSE LEONARDO MEDINA PIÑA, padre de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, que el padre depositará en la cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar. SEGUNDO: En relación al mes de Diciembre la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para los gastos de vestuario, calzado y otros, que igualmente serán depositados en la cuenta mencionada. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros que requieran la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , manifiesta que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que establece el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Esta Instancia Judicial acuerda oficiar a la Gerencia de la entidad Bancaria BICENTENARIO, ubicado en la calle 18 entre carreras 5 y 6 de esta ciudad de Guanare, a fin de la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , plenamente identificada, a los fines que en la referida cuenta se dé cumplimiento a la Obligación de Manutención fijada por las partes y homologada en la presente fecha. Líbrese Oficio.

Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/juleidith.