PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000232

SOLICITANTES: HERMES YOHAN VENEGAS LUCENA Y LUISANNI NAYARI NIEVES CRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.090.638 y V-21.159.344, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “UN ÁNGEL DE MIRANDA”, SERVICIO ADSCRITO AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES PORTUGUESA Y REGISTRADA POR ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NÚMERO 15-2007.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos HERMES YOHAN VENEGAS LUCENA Y LUISANNI NAYARI NIEVES CRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.090.638 y V-21.159.344, respectivamente, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Un Ángel de Miranda”, servicio adscrito al Comité Juvenil de Luchadores Sociales Portuguesa y registrada por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Guanare, Estado Portuguesa, bajo el Número 15-2007, sobre la fijación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano HERMES YOHAN VENEGAS LUCENA, padre de la niña compartirá con su hija cada 15 días 2 veces a la semana después de la salida del cuidado el día viernes hasta el domingo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
NJCM/emjv/juleidith