PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000235

SOLICITANTES: JESUS ELIBERTO LOPEZ LOZADA Y JOHANA MARBELLY QUEVEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.543.699 y V-16.208.909, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JESUS ELIBERTO LOPEZ LOZADA Y JOHANA MARBELLY QUEVEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.543.699 y V-16.208.909, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Guaicaipuro, calle Manuel Piar, Sector I, Casa N° 2-15 y la segunda en el Carrera 01 con calle 19 y 20 Barrio La Peñita, cerca del Parque Los Samanes, ambos en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen ambos solicitantes en beneficio (identificación omitida por disposición de la Ley) (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente forma: PRIMERO: La madre se encargará de llevar a la niña al domicilio del padre los días martes, jueves y sábado desde las 3.00 p.m hasta las 5.00 p.m, comenzando dicho régimen a partir de la fecha 15/03/2012. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales vale decir carnaval, Semana Santa y decembrinas compartirán la mitad con su madre y la mitad con su padre. TERCERO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés Superior y la Prioridad Absoluta del Niña, principios rectores en materia de protección del niño, niña y adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/juleidith.