PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000187
SOLICITANTE: OLYUSKA MAYKELLY PERAZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.208.361.
ABOGADO ASISTENTE: ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.647.794 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.960.
BENEFICIARIA: MARIAN ALEXANDRA PARADA PERAZA, venezolana, niña de 08 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 29 de febrero de 2.012, la ciudadana OLYUSKA MAYKELLY PERAZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.208.361, actuando en nombre y representación de su hija la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 08 años de edad, debidamente asistida por la Abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.647.794 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.960, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 02 de marzo de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 05 de marzo de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de la ratificación de la solicitud y oportunidad en la cual se ordenó oír la opinión de la niña en cuestión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
En fecha 16 de marzo de 2.012, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la solicitante, ciudadana OLYUSKA MAYKELLY PERAZA GONZALEZ, suficientemente identificada en autos, quien comparece en compañía de su hija la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, de 08 años de edad, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, procediendo a ratificar la solicitud formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hija la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , arriba identificadas, en razón de la muerte del ciudadano ALFREDO JOSÉ PARADA INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.330.666, padre de la niña in comento y quien falleció en fecha 18 de septiembre de 2.011.
En la misma oportunidad fijada para la audiencia única, se procedió a oír la opinión de de la niña antes identificada; dicha actuación se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por consiguiente, revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada posee la cualidad que se le señala, por lo cual considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana OLYUSKA MAYKELLY PERAZA GONZALEZ, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios como Seguro de vida, montepío, caja de ahorros, pensión de sobrevivencia y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante el Banco Bicentenario, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), y cualquier organismo público o privado, en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Ocho (08) años de edad, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: OLYUSKA MAYKELLY PERAZA GONZALEZ, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS como prestaciones sociales, seguro de vida, montepío, caja de ahorros, pensión de sobrevivencia y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante el Banco Bicentenario, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), y cualquier otro organismo público o privado, en interés y beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, niña de ocho (08) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del de cujus ALFREDO JOSE PARADA INFANTE. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Tania María Rivero Pargas.
FABBtmrp/juleidith
En igual fecha y siendo las 11:56 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Tania María Rivero Pargas.
FABBtmrp/juleidith
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