PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000251
SOLICITANTES: YUDENT EDUARDO PEREIRA DOMINGUEZ y MARELYS DEL VALLE BRICEÑO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.995.487 y V-21.526.159, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YUDENT EDUARDO PEREIRA DOMINGUEZ y MARELYS DEL VALLE BRICEÑO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.995.487 y V-21.526.159, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Simón Bolívar, Sector 4, Vereda 22, Casa N° 13 y la segunda en el Barrio Nuevas Brisas, Calle El Bolsillo, Casa N° 120, ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre y la madre convienen que el niño compartirá una (01) hora y media todos los lunes con la madre desde las 02.00 p.m hasta las 03.30 p.m, dicho régimen será cumplido en la sede del Consejo de Protección del Municipio Guanare. SEGUNDO: Todo ello por cuanto la madre no ha compartido con su hijo desde que este contaba con cinco (05) meses de edad. TERCERO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de su hijo el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/juleidith.
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