PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000120

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, particularmente el escrito libelar y considerando las declaraciones vertidas ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; por los ciudadanos: MARÍA PALMENIA BRICEÑO PEÑA, en su condición de abuela paterna y solicitante de la Colocación Familiar y EDELIO JOSÉ ALDANA BRICEÑO, en su condición de padre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 5 años de edad, en las cuales son contestes en manifestar que el niño a estado bajo los cuidados de la Abuela paterna, anteriormente identificada, desde que tenía un (1) año de edad; manifestando el padre del niño que su madre María Palmenia Briceño; es quien ha detentado siempre la representación de su hijo ratificando su intención de querer que ella continúe representando legalmente al niño, brindándole para ello el apoyo económico necesario; más aún, cuando en la escuela le están exigiendo papeles que demuestren que ella detenta esa representación y habiéndose demostrado del acta de defunción cursante al folio 9 del expediente, el fallecimiento de la madre de niño, ciudadana: AIDEE LEOPOLDINA DURÁN, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral del referido niño y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior; ACUERDA DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , en el hogar de su abuela paterna, ciudadana: MARÍA PALMENIA BRICEÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.057.112, domiciliada en El Barrio La Guajira, casa de color verde manzana, con ventanas blancas, cerca de alfajol, frente al Hotel Lagunazo, Mesa De Cavacas de este Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 466, Parágrafo Primero, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de la medida preventiva aquí solicitada, se otorga a la ciudadana antes identificada la responsabilidad de crianza de manera temporal, hasta que se dicte sentencia definitiva, del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, la cual debe ser ejercida, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem.

Se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Cautelar de COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad. Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraíma J. Verde.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stría.-
///Carlos Cedrés.-

QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE LO OBRA EN LA CAUSA Nº PP01-V-2012-000120. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE POR ORDEN DE LA CIUDADANA JUEZA EN LA CIUDAD DE GUANARE, A LOS 27 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-


LA SECRETARIA,

ABG. ELSY MORAIMA JURADO VERDE.


///Carlos Cedrés.-