PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000150

SOLICITANTES: EDGAR HUMBERTO ACOSTA MERCADO y INGRID ASDUSNERY SALVATIERRA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.467.260 y V-16.208.969, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: EDGAR HUMBERTO ACOSTA MERCADO y INGRID ASDUSNERY SALVATIERRA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.467.260 y V-16.208.969, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Santa María, Sector 02, calle 07, casa Nº 192 y la segunda en el Barrio Santa María, sector 02, calle 7 Casa s/n color morado, ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: La madre buscará a su hijo en casa de su padre los días miércoles a las 9:00 horas de la mañana, debiendo entregarlo el día jueves a las 9:00 horas. Esto sucederá todos los días miércoles de cada semana, cuatro (04) veces al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, Semana Santa, Decembrinas será de manera alternada, previo acuerdo entre los padres. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) . Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el 387 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg° Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/juleidith.