PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000161
SOLICITANTES: ANTONIO MARIA MENDOZA GARCES Y LIDIANA MARIA CHACON LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.071.938 y V-19.430.311, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ANTONIO MARIA MENDOZA GARCES Y LIDIANA MARIA CHACON LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.071.938 y V-19.430.311, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Prado del Sol sector Venezuela Las Terrazas casa Nº L-15 en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Negro Primero, vía principal, a dos casas después de la tercera entrada en la población de la Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen ambos solicitantes en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano ANTONIO MARIA MENDOZA GARCES, padre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , lo buscará en la residencia de la madre (señalado previamente) cada quince días los viernes hasta el domingo a las 4:00pm hora en la cual lo regresará a su residencia, comenzando dicho régimen el día viernes 02 de marzo del año en curso. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales vale decir carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y decembrinas compartirán la mitad con su madre u la mitad con su padre. TERCERO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés Superior y la Prioridad Absoluta del Niño, principios rectores en materia de protección del niño, niña y adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg° Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/juleidith.-
|