PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2010-000641

Vistos los escritos presentados por los Abogados CARLOS ANTONIO COLMENÁRES y FÉLIX JOSÉ CASTILLO JIMÉNEZ, plenamente identificados en autos, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte la parte demandada, ciudadano: ANDRÉS ANIBAL ROJAS MORILLO, en fechas 21/10/2011; 02/11/2011; 30/11/2011 y 11/01/2012; así como el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, especializado para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abg° EMILIO MORLES; actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) de 3 años de edad, mediante los cuales requieren al Tribunal pronunciamiento respecto a los gastos excedentes o extraordinarios que le corresponde al demandado pagar por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo: xxxxxxxxxde 3 años de edad; acordada en la fase de mediación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de marzo de 2011 y homologada en la misma fecha por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Visto que en fecha 02 de marzo de 2011, fue homologado el acuerdo al cual llegaron las partes con relación a la obligación de manutención en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) de 3 años de edad; homologación que le imprimió a dicho pacto el carácter de sentencia firme ejecutoriada y por ende de cosa juzgada, produciéndose en consecuencia todos los efectos derivados de dicha ejecutoria; tal como lo establece el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de lo cual debe cumplirse en la forma como fue convenida por las partes; y considerando que en fecha 14 de diciembre de 2011, en audiencia fijada y presidida por quien hoy juzga, las partes con la ayuda de esta sentenciadora aclararon y estuvieron de acuerdo en la forma y condiciones en que debe ser cumplida la obligación de manutención pactada el 02 de marzo de 2011 en beneficio de su hijo; dilucidando igualmente cuales son los gastos extraordinarios o excedentes estipulados en dicho convenimiento que deben ser sufragados en un 50% por el padre obligado, pasa esta Juzgadora a pronunciarse acerca de los gastos extras, y demás erogaciones, demostrados por la demandante mediante las facturas consignadas en las actas procesales que conforman el expediente; que deben ser cubiertos por el demandado en la forma y condiciones convenidas en el acuerdo de fecha 02 de marzo de 2011.

En lo que respecta a la PRIMERA parte de dicho convenimiento; el cual señala que “Se fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES, (Bs. 1.500,oo), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN”; tenemos que a los folios 81 al 88 de la Pieza N° 2 del expediente; se evidencian los recibos de transferencias bancarias y comprobantes de transacciones por la cantidad arriba indicada; correspondientes a los meses de marzo de 2011 a octubre de 2011; al folio 140, Pieza N° 2, se observa el recibo de la transferencia bancaria por el monto acordado; correspondiente al mes de noviembre de 2011; al folio 150, Pieza N° 2, se evidencia el recibo de la transferencia bancaria por el monto acordado; correspondiente al mes de diciembre de 2011; al folio 191, Pieza N° 2, se observa el recibo de la transferencia bancaria por el monto acordado; correspondiente al mes de enero de 2012, con lo cual se evidencia que el obligado ha cumplido mes a mes de forma voluntaria, suficiente y adecuada con el monto fijado por este concepto en el primer particular del acuerdo convenido; faltando solo por acreditar en autos el comprobante de pago correspondiente al mes de febrero del presente año. Así se estima.

Con relación a la parte SEGUNDA, de dicho acuerdo; en la cual se dispone: “En los meses de julio y diciembre de cada año convienen ambos padres en sufragar en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos correspondientes a vestidos, calzados y juguetes “ Al efecto, debe entenderse que consuetudinariamente ha sido práctica reiterada de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de todo el Territorio Nacional, a los fines de garantizar el desarrollo efectivo de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, particularmente el derecho de que sus padres contribuyan a brindarles una educación óptima y en condiciones apropiadas y en aras de garantizar su interés superior considerando que constituye un hecho notorio que las clases en todo el territorio nacional inician durante el mes de septiembre de cada año; en virtud de lo cual; el monto acordado por obligación de manutención fijado durante los meses de julio, agosto y septiembre se establece a propósito de contribuir con los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares de los niños beneficiarios. Siendo esto así, tenemos que le corresponde al padre obligado pagar el 50% del monto de las facturas señaladas a continuación:

Folio/Pieza Factura N° Fecha Establecimiento Concepto Total Factura (Bs.) 50% a pagar (Bs.)
171/P.2 00060054 27/08/2011 Comercial Chaliki C.A. Úniformes Escolares 724,51 362,25
171/P.2 00284022 13/08/2011 Corp. Zen Tech C.A. Útiles Escolares 209,31 104,65
172/P.2 0037 29/08/2011 Sports V&T C.A. Bordados Franelas 120,00 60,00
176/P.2 0037374 24/09/2011 Distribuidora 6016, C.A. Úniformes Escolares 143,38 71,69
TOTAL 1.197,2 598,06

En consecuencia, le corresponde al padre pagar la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 598,06), equivalente al 50% de los gastos generados durante el mes de julio de 2011. Así se decide.

En lo que respecta a los gastos correspondientes al mes de diciembre de 2011, se evidencia en factura N° 00036900 de fecha 16/12/2011, por Bs. 596,99; factura N° 00027373, de fecha 14/12/2011, por Bs. 300,81; factura N° 00027372, de fecha 14/12/2011, por Bs. 639,90; y factura N° 003941, de fecha 14/12/2011 por Bs. 151,20 presentadas por el padre obligado ANDRÉS ANIBAL ROJAS, cursantes al folio 164 de la Pieza N° 2 del expediente, que este realizó un gasto por la compra de ropa y juguetes para su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) por un monto total de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.688,09); no obstante se observa también al folio 175 de la pieza N° 2 del expediente que la madre demandante MARÍA MILAGROS GONZÁLEZ, acreditó mediante factura N° 00015407 de fecha 11/12/2011 por Bs. 2.319,99 y factura N° 00001708, de fecha 13/11/2011 por Bs. 2.273,01; que realizó gastos por concepto de ropa y juguetes a favor del referido niño por un monto total de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.593,00).

En tal sentido, como quiera que en el referido acuerdo de fecha 02 de marzo de 2011, se convino que cada uno de los padres aportaría el 50% de los gastos originados por el niño durante los meses de julio y diciembre; considera esta sentenciadora que deben sumarse los montos erogados por ambos progenitores para sufragar los gastos de vestido, calzado y juguetes del niño durante el mes de diciembre de 2011, a los fines de establecer el 50% que le corresponde pagar a cada uno de ellos.

Siendo esto así, tenemos que al sumar la cantidad de Bs. 1.688,09, erogado por el padre, más la cantidad de 4.593,00 Bs. invertidos por la madre; nos da un total de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.281,9); que al dividirlo entre dos para determinar el 50% que cada uno debe aportar, nos da un resultado de TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.140,95).

Ahora bien, como quiera que la madre gastó durante el mes de diciembre en beneficio de su hijo, una cantidad superior (Bs. 4.593,00) al monto arriba indicado de Bs. 3.140,95; corresponde al padre reintegrar a la madre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.452,05); que viene a ser la diferencia de restarle a los 3.140,95 Bs. que le correspondería entregar a la madre para los gastos decembrinos de su hijo; los 1.688,09 Bs. que gastó para el niño durante el mes de diciembre y que se evidencian de las facturas cursantes al folio 164. P. N° 2 del expediente. Así se establece.

En lo que concierne al TERCER segmento del referido acuerdo de fecha 02 de marzo de 2011; en el cual las partes establecieron: “Asimismo se obliga el padre a aportar en la oportunidad en que sea requerido, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), a los fines de la consulta médica del niño en función a su problema de salud.” Al respecto tenemos que de la revisión exhaustiva del expediente se observa que la madre consigna a los folios 154,155, 156 y 157 de la pieza N° 2 del expediente, copias de constancias emitidas por el Instituto Médico La Floresta, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y suscritas por el Médico Oscar Aldrey, Inmunólogo Clínico, en las cuales se evidencian que el niño ANIBAL ENRIQUE ROJAS GONZÁLEZ, acudió a consulta y colocación del tratamiento allí especificado, durante los días 03 y 04 de mayo de 2011; 30 de junio y 01 de julio de 2011 y 26 y 27 de julio de 2011.

Igualmente, se observa al folio 188 de la pieza N° 2 del expediente, copia de constancia emitida por el referido Instituto y suscrita por el médico anteriormente identificado; en la cual se demuestra que el preidentificado niño acudió a consulta los días 31 de enero y 01 de febrero de 2012; evidenciándose además al folio 189 de la misma pieza, factura N° 12002, donde consta el monto gastado en dicha consulta.

Ahora bien, como quiera que el padre alega en su escrito de fecha 21/10/2011, (Ver final folio 78) que solo ha realizado dos pagos por un monto de Bs, 2.000,00 cada uno a fin de cubrir tales contingencias; el primero en fecha 05 de mayo de 2011, el cual se evidencia al folio 89, pieza N° 2 y el segundo el 17 de julio de 2011, observándose dicho pago al folio 90, pieza N° 2; resulta evidente por estar perfectamente demostrado en autos; que adeuda los 2.000,00 Bs., correspondientes a la consulta de los días 26 y 27 de julio de 2011 (F. 157, P. 2); en el entendido que la consulta de los días 30 de junio y 01 de julio de 2011(F. 156, P. 2); fueron cubiertos con el pago realizado en fecha 17 de julio de 2011. De igual manera, adeuda los 2.000,00 Bs., correspondientes a la consulta de los días 31 de enero y 01 de febrero de 2012 (F. 188 y 189, P. N° 2); para un total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) adeudados por este concepto. Así se señala.

En lo referente a la ÚLTIMA parte del tan citado acuerdo que estipula: “Conviniendo en que el excedente en que se incurra por conceptos de gastos médicos, será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, previa consignación de las facturas que demuestren los gastos extras.” En sintonía con lo expresado, tenemos que cuando el monto generado por gastos médicos o problemas de salud del niño supere los dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) acordados, cada padre deberá cubrir el 50% de la cantidad excedida; en tal sentido se evidencia al folio 105, pieza N° 1 del expediente, Factura N° 6330, de fecha 26 de julio de 2011 por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.690,oo) y dos depósitos bancarios, que sumados dan como resultado el monto de la factura; depósitos y cantidades evidenciados igualmente a los folios 155 y 180 de la pieza N° 2 del expediente; en tal sentido; le corresponde al padre pagar el 50% del monto excedente de los 2.000,oo Bs. fijados; es decir que si a Bs 3.690;oo que arroja el monto de la factura; le restamos los Bs. 2000,oo que el padre debe pagar por gastos médicos de su hijo; el excedente sería la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 1,690,00); que dividido entre dos, nos arroja la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 845,00), que corresponden al 50% que el padre está obligado a pagar. Así se señala.
Así mismo, le corresponde al padre pagar el 50% de los gastos médicos y de salud erogados por la madre en beneficio de su hijo que se detallan a continuación:
Folio/Pieza Factura N° Fecha Establecimiento Concepto Monto
Factura (Bs.) 50% a pagar (Bs.)
45/P.1 7098 14/05/2011 Centro Ortop. POP, C.A. Botas Ortopédicas 495,00 247,50
51/P.1 4082 14/05/2011 Dr. Francisco Giménez
Ortopedista Infantil Consulta Ortopedista 200,00 100,00
55/P.1 1095 13/05/2011 Dr. Luis Valderrama
Pediatra Consulta Médica 180,00 90,00
56/P.1 18871 13/05/2011 Centro M. Portuguesa Terapia 20,00 10,00
57/P.1 18898 14/05/2011 Centro M. Portuguesa Terapia 20,00 10,00
58/P.1 18910 15/05/2011 Centro M. Portuguesa Terapia 20,00 10,00
59/P.1 18915 15/05/2011 Centro M. Portuguesa Terapia 20,00 10,00
60/P.1 18903 15/05/2011 Centro M. Portuguesa Terapia 20,00 10,00
61/P.1 18926 16/05/2011 Centro M. Portuguesa Terapia 20,00 10,00
178/P.2 857 20/09/2011 Dra.Deyanira Quintana Pediatra. Consulta Médica 200,00 100,00
174/P.2 00243979 15/12/2011 Farma Asistencia Medicinas 57,45 28,72
174/P.2 00243979 15/12/2011 Farma Asistencia Medicinas 146,39 73,19
174/P.2 19909 01/12/2011 Lab. Clínico Sereno D., C.A Hematolog. 80,00 40,00
176/P.2 178610 13/01/2012 Locatel Acarigua Medicinas (Singulair y Desalex) 459,84 229,92
177/P.2 101395 11/12/2011 Locatel Barinas Medicinas (Desalex) 136,78 68,39
177/P.2 031695 21/09/2011 Farma Asistencia Medicinas (Cataflam) 43,98 21,99
177/P.2 00143440 20/09/2011 Farmatodo Medicinas (Benzetacil) 102,60 51,30
178/P.2 20778 20/09/2011 Centro Médico Portuguesa Inyección 10,00 5,00
179/P.2 20786 21/09/2011 Centro Médico Portuguesa Acto de Enfermería 10,00 5,00
181/P.2 0896 157!2/2011 Dra.Deyanira Quintana Pediatra. Consulta Médica 200,00 100,00
TOTAL 2.442,04 1.221,02
Le corresponde al padre pagar la cantidad total de DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.066,02), equivalente al 50% del excedente por concepto de gastos médicos y problemas de salud del niño; la cual fue el resultado de sumar Bs. 845,oo más Bs. 1.221,02 . Así se decide.

Finalmente, con el propósito de totalizar el monto que le corresponde al padre pagar en virtud del acuerdo pactado por las partes y homologado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare; con relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño ANIBAL ENRIQUE ROJAS GONZÁLEZ, de tres (3) años de edad; y que fue previamente detallado tenemos:

CONCEPTO CANTIDAD (Bs.)
50% Mes de Julio 2011
598,06
50% Mes de Diciembre 2011
1.452,05
Consultas Médicas
4.000,00
50% Excedente o gastos extras por Problemas de Salud
2.066,02
TOTAL 8.116,13

En consecuencia, le corresponde al padre pagar en virtud de los conceptos anteriormente mencionados, producto de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad total de OCHO MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS, (Bs. 8.116,13) ; en virtud de lo cual se exhorta al cumplimiento voluntario contemplado en la Ley. Así se establece.

Se le hace saber a las partes que las facturas, montos y conceptos generados por el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , no mencionados ni incluidos en el presente pronunciamiento corresponden a gastos ordinarios englobados en el monto general de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) aportados mensualmente por el padre obligado.
LA JUEZA,

ABGº FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,

Abgº Hirbeth A. Figuera de Henríquez
FABB/HAFDH/fabb.