PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: PP01-X-2012-000005.-
JUEZA INHIBIDA: Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO, JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- SEDE ACARIGUA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


SINTESIS DE LA INCIDENCIA:

En fecha 07 de Marzo de 2012 se recibieron las presentes actuaciones en virtud de la INHIBICION planteada por la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio, con competencia en Régimen Procesal, Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Portuguesa con sede en Acarigua, abogada ZELIDET COROMOTO GONZALEZ QUINTERO, para seguir conociendo de la causa de la causa Nº V-2010-000181 de la nomenclatura particular de dicho Circuito; por motivo de Nulidad por Fraude Procesal e Indemnización de Daños y Perjuicios; según acta de inhibición levantada en fecha Veintitrés de Febrero de Dos Mil Doce cursante a los folios uno (1) al cuatro (4) del presente cuaderno separado.-

En el acta referida, la Jueza inhibida señala que en fecha 14 de Diciembre de 2010 recibió el expediente para su conocimiento, por declinatoria de competencia declarada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto; siendo la hoy inhibida, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa.-

Que en fecha 14 de Enero de 2011 ordenó la reposición de la Causa al estado de proveer sobre la admisión de la demanda. Que por auto de fecha 25 de Mayo de 2011 negó la solicitud de la parte actora de remitir el expediente al Tribunal de Juicio, del cual apeló la parte demandante; recurso que fue resuelto en sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2011, en la que se ordenó que la Jueza de Primera Instancia de Juicio del referido Circuito Judicial dictase sentencia definitiva; por lo que le correspondió a la hoy inhibida siendo que, entretanto, fue designada como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente con sede en Acarigua.-

Continúa exponiendo en su acta de inhibición, que se evidencia que en el presente caso coinciden en una misma persona la competencia funcional que por jueces distintos debe cumplirse en cada fase.-

Fundamenta sus alegaciones en el criterio vinculante la sentencia Nº 152 de fecha 24 de Marzo de 2000 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera sobre la noción de Juez Natural, así como en la sentencia Nº 2140 con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando de fecha 07 de Agosto de 2003 que estableció las causales genéricas distintas, por las cuales los Jueces podrán inhibirse; ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y, por último, adhiriéndose al criterio del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en sentencia de fecha 13 de Mayo de 2011.-

Que por todo ello considera su deber Inhibirse para conocer del referido asunto.-

Finaliza enunciando que ya ha planteado inhibición por la misma causal en otros asuntos, siendo declaradas Con Lugar, enumerando algunas de ellas. Que anexa como pruebas: copias certificadas de la sentencia del Tribunal del Estado Lara que declinó la competencia en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Estado Portuguesa, sede Acarigua; Auto mediante el cual recibe las actuaciones en Juzgado en quien se declinó la competencia; Interlocutoria donde repone la Causa; Auto de admisión de la demanda; Escrito de solicitud suscrito por la parte accionante en el que peticiona la remisión del asunto al Tribunal de Juicio; Auto mediante el cual niega la remisión solicitada; Diligencia de la actora en la que apela del auto que negó la remisión; Auto donde se oye la apelación en un solo efecto; Sentencia de este Tribunal Superior que ordenó que el Juez de Juicio correspondiente decida y auto de la Alzada que ordena la remisión del recurso decidido al Tribunal de origen.-

Para decidir este Tribunal Superior hace las siguientes consideraciones:
Que es el competente para conocer de la inhibición propuesta, toda vez que de conformidad con lo establecido en la normativa contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (aplicada supletoriamente) el cual dispone:

“En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…”

Que el objeto de la decisión es sobre una inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, extensión Acarigua, abogada ZELIDET GONZALEZ QUINTERO, por lo que este Tribunal Superior es competente.-

En cuanto a los alegatos de la inhibida para fundamentar su apartamiento del conocimiento de la Causa, esta Alzada considera que los fallos del Tribunal Supremo de Justicia citados a tal fin guardan relación y coherencia con lo explanado como causal de inhibición en el acta respectiva.-

Ciertamente, la estructura sistemática de los procedimientos que prevé la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes devienen de la intención del Legislador especial de conferir al Juez de Mediación y Sustanciación total libertad para procurar que las partes resuelvan el conflicto a través de la conciliación; para lo cual, la etapa de Juicio en la que será definitivamente sentenciada la Causa para su resolución, se encontrará presidida por un Juez distinto en una etapa procesal también diferente; por lo que, obviamente, y como fue asentado por sendos fallos ya referidos, no puede confluir en una misma persona la dirección de ambas fases procedimentales.-

En el caso particular que nos ocupa, en efecto, la Jueza inhibida recibió el expediente por declinatoria de competencia en razón del territorio, cuando ostentaba el cargo de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial señalado, en cuyo ejercicio repuso la causa al estado de proveer sobre su admisión y negó la solicitud de la parte actora de remitir el expediente al Tribunal de Juicio; decisión que, como bien narra la recurrente, fue revocada por esta Alzada.-

Posteriormente, la misma Jueza fue designada Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial, jerarquía que ostenta en la actualidad y dentro de cuyo ejercicio recibió el expediente por efectos del fallo de esta Superioridad, antes tantas veces mencionado, que ordenó la remisión del asunto al Juez de Juicio que correspondiese; por lo que, en apariencia, la misma persona estaría ejerciendo las funciones de ambas etapas procesales bien distintas y obligatoriamente diferenciables.-

No obstante, de las actas aportadas por la inhibida en copia certificada se observa que sus actuaciones en fase de Mediación y Sustanciación se circunscribieron a: - Dar entrada al expediente (14-12-10); - Reponer la Causa al estado de proveer sobre su admisión (14-01-11); Admitir la demanda (14-01-11); Negar la remisión del expediente al Tribunal de Juicio (25-05-11); y Oír el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante.-

Siguiendo el mismo orden de ideas, no se desprende de ninguna de las actuaciones consignadas con el recurso sometido a conocimiento de esta Juzgadora, que la referida Juez hoy inhibida, pese a su intervención como Jueza de Mediación y Sustanciación haya realizado ningún acto relativo a dichas fases, salvo la admisión de la demanda, específicamente, actos donde se encuentren las partes tratando de conciliar o mediar, oyendo a los involucrados o manifestando opinión alguna respecto de lo controvertido.-

Al momento de recibir y dar entrada al expediente ordenó y repuso la Causa y, en la misma fecha, admitió nuevamente la demanda. Seguidamente, la parte demandante solicitó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, petición que la hoy inhibida negó, decisión que fue apelada y que oyó en efecto devolutivo, siendo justamente esa última actuación la que culmina sus actuaciones en etapa de mediación.-

Como es evidente, en las providencias anteriormente indicadas la Jueza no tuvo oportunidad para emitir pronunciamiento al fondo de la controversia, ni para conocer oralmente las alegaciones y defensas de los intervinientes; por lo que, si bien es cierto, ostentó el cargo de Juez de Mediación en su oportunidad, no es menos cierto que la referida fase no se materializó pues no alcanzó a verificarse, ni siquiera, la notificación de los demandados.-

Concluyendo, el que en este caso concreto sea la misma persona quien haya ostentado el cargo de Jueza de Mediación y hoy ejerza el cargo de Jueza de Juicio no la obliga a apartarse del conocimiento de la Causa pues no hubo oportunidad procesal ni actuación alguna en que la Abg. Zelidet González haya emitido pronunciamiento al fondo de lo controvertido, o deba presumirse que lo hizo, por lo que no perjudica en nada a los sujetos intervinientes en que sea ella misma, en funciones de Jueza de Juicio, quien conozca y resuelva la Causa.-

Por el contrario, es criterio de esta Superioridad, que sí se estaría causando un irreparable gravamen con más retardos, producto de la tramitación para designar un Juez accidental que conozca la Causa sin que haya razón lógica para ello, lesionando la garantía de respuesta rápida y efectiva a los justiciables prevista y contenida en el Artículo 26 constitucional, de obligatorio acatamiento, cumplimiento y aplicación para los administradores de Justicia.-

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario y forzoso para quien aquí Sentencia, declarar Sin Lugar la inhibición planteada.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la Inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Abogado ZELIDET COROMOTO GONZALEZ QUINTERO, para seguir conociendo la causa Nº V-2010-000181, contentiva de la demanda que por Nulidad por Fraude Procesal e Indemnización de Daños y Perjuicios intentó el ciudadano JANBIN MESSER KAMAL HASSAN en contra de los ciudadanos PEDRO LUIS CARADONNA y otros. Y Así se Decide.-

SEGUNDO: En consecuencia, remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida ZELIDET COROMOTO GONZALEZ QUINTERO, en cumplimiento a la Sentencia vinculante Nº 1175 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Noviembre de 2010, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en el Expediente Nº 08-1497; a los fines de notificar a la Jueza inhibida de la presente decisión dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del presente fallo, vía electrónica o vía fax.-

Publíquese y regístrese.-

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, Guanare a los Doce días del mes de Marzo de Dos Mil Doce.- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-


LA JUEZA SUPERIOR,



Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ


LA SECRETARIA,


Abg. MARIA C. ALONSO
En el mismo día hábil se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris. Conste,

Scría.