PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: PP01-R-2012-000025

JUEZA SUPERIOR: Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ

RECURRENTE: Abg. LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.431, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
MOTIVO: APELACION
DECISION: PERECIDO EL RECURSO

Se reciben en esta Alzada en fecha 08 de Febrero de 2012, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el ciudadano, Abg. LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.431.-
En fecha en 17 de Febrero del mismo año, se fijó el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación.
Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación.-
Así mismo señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Se trata de una obligación, para la parte recurrente el formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda instancia, so pena de que se considere perecido el referido recurso de apelación interpuesto.

En este sentido señala el artículo en cuestión:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.”

Continua en su último aparte señalando la norma en cuestión: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Destacados de este tribunal)

Evidenciado como ha sido que el recurrente dejó transcurrir el señalado lapso de cinco días a que se refiere la norma en cuestión, sin que conste en autos haber presentado el respectivo escrito de formalización, incluso compareciendo el último día del precitado período, es decir, el 05 de Marzo de 2012 a solicitar copias simples y, siendo igualmente que de conformidad con el artículo 455 de la Ley especial que regula esta materia de niños, niñas y adolescentes, los lapsos establecidos por días, se contarán por días hábiles, y así transcurrieron; es por lo que forzosamente debe declararse perecido el recurso. Y Así se Declarará en la dispositiva.

DECISIÒN

Por todas las anteriores consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano Abogado LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.431 en su carácter acreditado en autos. Y Así se Decide.
Remítase el presente recurso al Tribunal de origen.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los seis (6) días del mes de Marzo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR



Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA C. ALONSO