REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, primero (01) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º.


I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: AVILIO ALFREDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.541.371.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE ABOGADO: Alberto Serrano Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 111.997, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Portuguesa.

DEMANDADOS: VINICIO RUSSONIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.812.425, JOSÉ RAMÓN LEÓN y JOSÉ GREGORIO PAEZ, cuyas identificaciones no se acreditan en autos.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No se acredita en autos.


MOTIVO: Daños y Perjuicios.


SENETENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).


EXPEDIENTE: Nº 01187-A-09.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, se inició el presente procedimiento, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, incoado por el ciudadano AVILIO ALFREDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.541.371, debidamente asistido por el abogado, Alberto Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Portuguesa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 111.997, en el juicio por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del ciudadano, VINICIO RUSSONIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.812.425 y en contra de los ciudadanos, JOSÉ RAMÓN LEÓN y JOSÉ GREGORIO PAEZ, cuya identificación no se acredita en autos.

Acompaña el demandante con su libelo las siguientes documentales:

1. Original de Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “La Morita”, cursante en el folio diecinueve (19).

2. Original del Informe Técnico - Avalúo, emitido por la Secretaria de Desarrollo Económico Dirección de Agropecuaria del estado Portuguesa, inserto en el folio veinte (20) al folio veintidós (22).

3. Original de la Constancia del Concejo Comunal la Morita, mediante la cual indican la existencia del sembradío de lechosa y topocho en la parcela “El Juanero”, riela en el folio veintitrés (23).

4. Copia Simple de notificación al ciudadano, VINICIO RUSSONIELLO, emitida por el abogado Alberto Serrano, cursante en el folio veinticuatro (24).

El presente expediente está formado por dos (02) piezas y un cuaderno de medidas, desprendiéndose de la lectura de la primera pieza principal lo siguiente:

Primera Pieza:

En fecha siete (07) de enero de 2009, inserto en los folios veinticinco (25) veintiséis (26), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, dio entrada a la causa y ADMITE la demanda presentada por el ciudadano, AVILIO ALFREDO PÉREZ y ordenando en el mismo auto abrir un cuaderno de medidas.

Inserto en el folio veintisiete (27) en fecha veintiséis (26) de enero de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dicta auto mediante el cual ordena comisionar, para la práctica de la citación de los ciudadanos, VINICIO RUSSONIELLO, JOSÉ RAMÓN LEÓN y JOSÉ GREGORIO PÁEZ, al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante en los folios veintiocho (28) al treinta y dos (32).

Cursante en los folios treinta y tres (33) al cincuenta (50) en fecha veintiocho de enero de 2009, se recibió escrito de reforma de la demanda, por el abogado, Alberto Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Portuguesa, del ciudadano, AVILIO ALFREDO ÁLVAREZ, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha cuatro de febrero de 2009, Admitió la reforma de la demanda, inserto en el folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos (52).

En fecha cuatro (04) de febrero de 2009, riela el folio cincuenta y tres (53), diligencia del ciudadano, AVILIO ALFREDO ÁLVAREZ, asistido por el abogado Alberto Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Portuguesa, solicitando se practique la citación por cartel del ciudadano, VINICIO RUSSONIELLO, riela en el folio cincuenta y cuatro (54), en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de proveer observa, que no consta en autos las resultas del Alguacil del Tribunal, por lo tanto se instó a dicho funcionario a consignar las resultas de la citación del ciudadano, VINICIO RUSSONIELLO.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, inserto en el folio cincuenta y cinco (55) diligencia del ciudadano, Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual, dejo constancia que no pudo realizar la práctica de la citación al ciudadano, VINICIO RUSSONIELLO, asimismo, devuelve la boleta de citación con su respectiva compulsa cursante en los folios cincuenta y seis (56) al noventa y seis (96).

Cursante al folio noventa y siete (97), en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual acuerda librar cartel de citación, al ciudadano, VINICIO RUSSONIELLO, inserto en el folio noventa y ocho (98) ordenándose su publicación en los diarios “Periódico de Occidente” y “Últimas Noticias”.

En fecha tres (03) de abril de 2009, el ciudadano, AVILIO ALFREDO ÁLVAREZ PÉREZ, asistido por el abogado Alberto Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Portuguesa, consigna segundo escrito de Reforma de la Demanda, cursante en los folios noventa y nueve (99) al ciento dieciséis (116), en fecha trece (13) de abril de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Admite la Reforma de la Demanda y ordenó la practicar la citación del ciudadano, VINICIO RUSSONIELLO.

En fecha nueve (09) de febrero de 2009, que riela en el folio ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120), el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dio entrada a la Comisión con las actuaciones hechas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Cursante en el folio ciento veintiuno (121) en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, diligencia del ciudadano, Alguacil del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual, dejó constancia que el ciudadano, JOSÉ RAMÓN LEÓN, se negó a firmar el recibo de citación y los recaudos de la demanda, insertos en los ciento veintidós (122) al ciento cuarenta y dos (142), asimismo, en diligencia de misma fecha deja constancia que no pudo realizar la citación del ciudadano, JOSÉ GREGORIO PÁEZ, riela en los folios ciento cuarenta y tres (143) al folio ciento sesenta y cuatro (164).

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, inserto en el folio ciento sesenta y cinco (165), el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual se le dispone al Secretario, libre boleta de notificación en la cual comunique al ciudadano, JOSÉ RAMÓN LEÓN la declaración del funcionario relativa a su citación.

Riela en el folio ciento sesenta y seis (166) en fecha dieciséis (16) de abril de 2009, diligencia del ciudadano, Farok Asís Mirabal, Secretario del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consignado boleta de notificación en original y copia, cursantes en los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento sesenta y ocho (168) y en la misma dejando constancia que no se pudo trasladar al domicilio del ciudadano, JOSÉ RAMÓN LEÓN, ya que la parte accionante no facilitó los medios de transporte para el traslado del mismo.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2009, el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual acuerda devolver la Comisión signada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, riela en el folio ciento sesenta y nueve (169).

Cursante en el folio ciento setenta (170), boleta de citación del ciudadano, VINICIO RUSSONIELLO.

Inserto en el folio ciento sesenta y uno (171) en fecha catorce (14) de mayo de 2009, diligencia del ciudadano, Alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual dejo constancia que le fue imposible lograr la citación del ciudadano, VINICINIO RUSSONIELO, cursa en los folios ciento setenta y uno (171) al doscientos treinta y uno (231).

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, inserto en el folio doscientos treinta y dos (232), diligencia del ciudadano, AVILIO ALFREDO ÁLVAREZ, asistido por el abogado Alberto Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Portuguesa, mediante la cual, solicita se ordene la citación por cartel del ciudadano, VINICIO RUSSONIELLO.

Cursante en el folio doscientos treinta y tres (233) al doscientos treinta y cuatro (234) en fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante auto acuerda librar cartel de citación al ciudadano, VINICIO RUSSONIELLO, ordenándose su publicación en los diarios “Periódico de Occidente” y “Últimas Noticias”.

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, inserto en el folio doscientos treinta y cinco (235), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dicto auto mediante el cual ordena cerrar la pieza principal y ordenó abrir una segunda pieza.

Segunda Pieza:

En fecha veintiuno (21) de mayo del 2009, cursante del folio doscientos treinta y seis (236), auto mediante el cual el Secretario, deja constancia del cumplimiento del auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2009 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Cursante al vuelto del folio doscientos treinta y seis (236), en fecha primero (01) de junio de 2009, diligencia del Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia que hizo entrega del cartel de citación a la parte actora.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, que cursa en el folio doscientos treinta y siete (237) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicta auto mediante el cual ordena remitir la causa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante oficio Nº 242-11; inserto en el folio doscientos treinta y ocho (238), de misma fecha; en virtud de la constitución de este Juzgado.

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, cursante el folio doscientos treinta y nueve (239), este Tribunal le dió entrada a la causa signada bajo el Nº 01187-A-09, inserto en el folio doscientos cuarenta (240) en fecha siete (07) de octubre de 2011, el ciudadano, Marcos Eduardo Ordóñez Paz, Juez Provisorio del Tribunal se Abocó, al conocimiento de la causa y ordenó librarse boleta de notificación a la parte actora, el ciudadano, AVILIO ALFREDO PÉREZ, cursante el folio doscientos cuarenta y uno (241).
En fecha veinte (20) de octubre de 2011, que cursa en el folio doscientos cuarenta y dos (242) diligencia del ciudadano, Miguel Mendoza, en su carácter de Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante la cual dejó constancia que se traslado a las instalaciones de la Defensa Publica Agraria de la Circunscripción del estado Portuguesa, entregando en ella boleta de notificación librada al ciudadano, AVILIO ALFREDO PÉREZ, cursante en el folio doscientos cuarenta y tres (243).

Cuaderno de Medidas:

Folio uno (01) en fecha siete (07) de enero de 2009, el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual se le da apertura al presente cuaderno de conformidad con lo ordenado en auto de fecha de misma fecha, cursante en los folios veinticinco (25) al veintiséis (26) de la pieza principal de la presente causa.

Cursantes en los folios dos (02) al cuarenta y dos (42) copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión.

Habiendo sido agotado el lapso procesal para que el demandado ejerciere el instrumento establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de la lectura del expediente observa:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Derecho Agrario Venezolano, se perfila como un derecho especial y autónomo a las otras ramas de la ciencia jurídica. Desarrollándose como un complejo, ordenado y sistematizado conjunto de los institutos que regulan la materia de la agricultura. Tales institutos son propios de la materia, aunque su formación obedezca a la influencia de principios no endógenos a este derecho especial.

Así CARROZA Y ZELEDÓN - ZELEDÓN, en su Teoría General e Institutos de Derecho Agrario, refieren lo siguiente:

“…nadie podrá dejar de lado, la concurrencia tanto de principios propios y exclusivos de la materia como principios no propios (esto es, propios originalmente de otra rama o comunes a varias de ellas), en cuanto tales principios puedan estar dotados de una eficacia mas amplia o, según el atributo que les suele asignar, dotados de una “generalidad” mayor. Lo que importa es, en cambio, que estos grandes principios, comunes a una entera área del derecho o provenientes de otras ramas de él, una vez que se introducen en el sector específico del derecho que consideramos, se presenten en todo o en parte reelaborados, combinados y amalgamados en forma original y tipificante, dando lugar así a institutos diversos, bajo el influjo de particulares fuerzas creadoras…”.

Se observa que el presente proceso, se encuentra paralizado; siendo la última actuación de la parte interesada, tendiente a impulsar el procedimiento el día dieciocho (18) de mayo de 2009. Es en esa fecha, cuando el ciudadano, AVILIO ALFREDO ALVAREZ PEREZ, asistido por el abogado, Alberto Serrano Moreno, Defensor Público Primero Agrario del estado Portuguesa, solicita se libre Cartel de citación al ciudadano, VINICIO RUSSONIELLO.

Ahora bien, en el derecho adjetivo común, existe una institución jurídica destinada a regular asuntos como el caso que aquí nos ocupa y que es aplicable en materia agraria. La cual es la Perención de la Instancia, entendida como el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante un plazo determinado en la Ley.

Por su parte HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Modos anormales de terminación del proceso civil”, sostiene que el instituto de la Perención de la Instancia, protege el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.

Tiene su fundamento y concepción, en la negligencia de las partes y en la presunción de que su inactividad, su abandono, su desinterés procedente de la renuncia a continuar el juicio, lo cual comporta la extinción del proceso, pero no de la acción.

Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Así pues, la Perención de la Instancia por su naturaleza jurídica, puede ser declara de oficio por el juez ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado.

En relación a la Perención de la Instancia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el capítulo relativo a las Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales agrarios, establece;
Artículo 182: La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
Teniendo en consideración lo anterior, la perención de la instancia, es un instituto procesal procedente en la especialidad agraria, con sus particularidades propias, referidas al tipo de procedimiento (Procedimiento Contencioso Administrativo o Procedimiento Ordinario Agrario) que sea del conocimiento del tribunal y al lapso de inactividad requerido por el legislador.
En el caso de de autos, se observa que el último acto del ciudadano, AVILIO ALFREDO ALVAREZ PÉREZ, hecho para impulsar la presente solicitud, fue en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un año al señalado en la norma, transcurriendo dos (02) años y nueve (09) meses, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el demandante en llevar a término el presente juicio y siendo la perención de la instancia de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, Declara consumada la perención de la instancia y terminado el procedimiento. Así se decide.-
IV
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda por Daños y Perjuicios, realizada por el ciudadano, AVILIO ALFREDO ALVAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.541.371, debidamente asistido por el abogado, Alberto Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Portuguesa, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 111.997, en el juicio por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de los ciudadanos, VINICIO RUSSONIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.812.425, JOSÉ RAMÓN LEÓN y JOSÉ GREGORIO PAEZ, cuyas identificaciones no se acredita en autos.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 039, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-



















































MOP/RB/José A.-
Exp Nº 01187-A-09.-