República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 13 de Marzo del 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2012-001920

Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Wladimir Gutierrez
Imputados: JAIME JOSE LUCENA FERRER CI Nº 16.417.267, CAYETANO ANTONIO FERRER LUCENA CI Nº 22.267.036, JORGE LUIS CASTILLO CI Nº 18.135.053, CESAR ANTONIO LINAREZ COLMENAREZ CI Nº 14.938.777,
Defensa: Abg. RUBEN DARIO DORANTE IPSA Nº 119.532
Delito: INVASION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 471 LITERAL A DEL Codigo Penal

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de INVACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 471 LITERAL A DEL CP. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones cada 30 días ante la el Tribunal, conforme al art 256 ordinal 3ero 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días y prohibición de acercarse al terreno
Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto a los imputados si deseaban rendir declaración frente a lo cual manifestaron cada uno por separado su deseo de no declarar en este acto.

El Juez Cedió la palabra a la Defensa: Solicita que el presente procedimiento se continúe por la vía del procedimiento ordinario y solicita presentación cada 30 días. Es todo.

Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual los presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de: INVACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 471 LITERAL A DEL CP, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con el hecho que se les atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por la incautación a los imputados al ser detenidos de la sustancia ilícita. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que los mismos puedan de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público con respecto a los imputados, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º, 9º consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS y prohibición de acercarse al terreno.
Los imputados fueron informados que el incumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º y 9º DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS JAIME JOSE LUCENA FERRER CI Nº 16.417.267, CAYETANO ANTONIO FERRER LUCENA CI Nº 22.267.036, JORGE LUIS CASTILLO CI Nº 18.135.053, CESAR ANTONIO LINAREZ COLMENAREZ CI Nº 14.938.777 respectivamente, consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS prohibición de acercarse al terreno .
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. Oswaldo José González Araque .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA