REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000725

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano KEIZER ALEXANDER ZAMBRANO BUENO, Cedula de Identidad Nº 11.785.065, fecha de nacimiento 14-07-74, edad 37 años, grado de instrucción 2do año, ocupación Comerciante, domiciliado en Calle 4 con vereda 5, Cerrito Blanco, Sector la Municipal, Casa Nº 56, al lado del preescolar Simón Bolívar, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-6114555, por la presunta comisión del delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano:

PRIMERO: Se recibe el día 29-02- 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 01-03-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “Yo siempre me presento, el último día que vine fue el 08 de febrero de 2012, no vine a los actos porque no me llegó boleta a mi casa, solicito me de otra oportunidad, es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal “Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3º del COPP, como lo es presentaciones cada 15 días, se fije otra oportunidad para la audiencia preliminar en virtud de que no soy la Fiscalía de la causa, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien expuso al Tribunal Vista la orden de aprehensión en contra de mi defendido, es de hacer al tribunal que no consta ninguna resulta de las boletas de notificación libradas a nombre del mismo y antes de haber emitido dicha orden de aprehensión, éste Tribunal debió tomar en consideración lo manifestado por ésta Defensa en audiencia de fecha 03-02-2012 donde solicité se notificara a mi defendido a la dirección que aparecía en la audiencia de presentación, toda vez que observaba que las boletas estaban saliendo con una dirección errónea, en virtud de ello solicito se restituya la medida cautelar de la cual estaba gozando mi defendido, en caso de que éste Tribunal lo considere ajustado a derecho, solicito se me expida copia certificada del oficio que va dirigido al CICPC donde se deje sin efecto dicha captura, a los fines de hacer las diligencias correspondientes ante dicho organismo, es todo.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena fijar Audiencia Preliminar, se acuerda ampliar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado KEIZER ALEXANDER ZAMBRANO BUENO, Cedula de Identidad Nº 11.785.065. Así se decide.



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR a favor del imputado KEIZER ALEXANDER ZAMBRANO BUENO, Cedula de Identidad Nº 11.785.065 como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado de autos, es por lo que se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. TERCERO: Se ordena fijar audiencia preliminar para el día 15 de marzo de 2012 a las 08:00a.m. Se acuerda copia certificada solicitada por la Defensa del oficio que se libre al CICPC. Quedan notificados los presentes. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. Líbrese OFICIO A LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA Y AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (06) días del mes de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
EL SECRETARIO