REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2011-017284
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA EN SALA ABG. YUSMELLYS PICHARDO
ACUSADO: FATEH SALAM, titular de la Cédula de Identidad Nº 19562690, venezolano, mayor de edad, nacido en Siria, en fecha 24-06-1954 de 58 años de edad, casado, hijo de Abadía Salam (+) y Salma Abou Assali (+), de profesión u oficio: comerciante, Grado de Instrucción 4to año de bachillerato, domiciliado en la calle 60 con carrera 14B Edificio Rontkal, piso 2 apartamento 2-3.
DEFENSOR PRIVADO Abg. YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO IPSA 62.225 con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25, piso 4 oficina 5
FISCALIA 26 ABG. MARIANGEL GARCIA
DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal.


Este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal unipersonal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la presente causa, en los términos siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el debate oral y público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal acusó al ciudadano FATEH SALAM, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en virtud de que el día 22-03-2009, siendo aproximadamente las 0830 de la mañana, los funcionarios Agente Francisco Hernández y Agente Alberto Timaure, adscritos a la Policía Municipal del Estado Lara, dejan constancia, que en esa misma fecha siendo aproximadamente 8:30 horas encontrándose de servicio en el modulo de Santa Rosa, se les acercó un adolescente quien no se quiso identificar manifestando que unos sujetos habían partido el vidrio de un vehiculo en las inmediaciones de la Iglesia, por lo que se trasladaron al lugar indicado , una vez allí observaron a dos ciudadanas que se identificaron como Mileidy Pastora Núñez y Maritza Pastora Castañeda, indicando la primera de ellas que los sujetos presentes le habían roto el vidrio del vehículo Marca Ford, modelo: Zephir, color Vinotinto, siendo identificados como JAVIER JOSE MONTES MENCIA Y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MELENDEZ, por lo que le indicaron a todos que los acompañaran al modulo policial con la finalidad de elaborar un acta de compromiso, al momento de trasladarse al modulo los sujetos se introducen en una bodega que se encuentra ubicada en una de las esquinas frente a la plaza, por lo que le indican que colaboren ya que en repetidas ocasiones hacían caso omiso a las indicaciones, uno de ellos JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MELENDEZ, lanza un objeto a la papelera, es cuando el AGTE I(PM) Hernández Francisco procede a revisar la papelera localizando un calcetín de colores blanco y azul, contentivo en su interior de 5 pequeños envoltorios de bolsa plástica de color negro amarrado en uno de sus extremos con hilo de color verde, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente droga, proceden a detenerlos y colocarlos a la orden de la Fiscalía.

En virtud de tales hechos solicita el Ministerio Público, que sea enjuiciado, declarado culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria por ser responsable de la comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal.


Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon:

funcionario Ruanb José Perdomo Virguez, quien queda debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en la Ley, expone: Ese día recibimos una llamada del 171 a la comisaría donde nos informan de una situación irregular cerca Centro Comercial Sambil, por lo que procedimos a trasladamos de manera inmediata al lugar, al llegar nos identificamos como funcionarios se encontraban unos ciudadanos discutiendo y uno de ellos tenia un arma, por lo que le indicamos que hiciera entrega de la misma los revisamos y lo llevamos a la comisaría es todo. La Fiscal pregunta y responde: ¿Usted es funcionario de que organismo? Policía del Estado Lara. ¿Con que funcionarios se traslado al sitio que les indicaron? Con los oficiales Nicasio Carreño y Yensy Hernández. ¿Por qué situación se trasladaron? Por un hecho de transito. ¿Cuándo llegaron al sitio había un arma? Si, un arma de fuego. ¿Pero ustedes fueron por el incidente de tránsito o por el arma? Fuimos por las dos cosas. ¿Pero hubo o no un choque? Si hubo un hecho de transito porque nos indican que a la altura del hotel los leones un vehículo había impacto con otro vehículo. ¿Qué ciudadano ocupaba la buseta? No recuerdo. ¿Y el otro vehículo quien lo ocupaba? El Hiunday lo ocupaba el señor que esta aquí y era el que tenia el arma. ¿Qué observó al llegar al sitio que le indicaron? Vi una discusión entre tres personas y una tenia un arma de fuego, al verlo procedimos a actuar como funcionarios. ¿Cómo llevaba el arma? La llevaba empuñada con la mano derecha mas no apuntaba a nadie. ¿Entrevisto a los presentes? Si. ¿Revisaron a los presentes? Si se le realizo inspección de personas a todos los que estaban ahí pero solo el señor se le incauto un arma. ¿El ciudadano aquí presente presentó resistencia? No, el señor se dejo revisar y mostró los papeles del arma. ¿Qué les dijo acerca del arma? Él dijo que saco el arma porque hubo una acción en su contra. ¿De su experiencia cree usted que era necesario el uso del arma para la situación planteada? Para mi criterio no había necesidad de usar el arma de fuego. ¿Usted le realizó la inspección corporal? No, fue otro funcionario. La defensa pregunta y responde: ¿A que hora les hicieron el llamado? Recibimos la llamada a las 12 de la mañana. ¿Cuánto tiempo tardaron en llegar al sitio? Tardamos como 5 minutos para llegar porque estábamos cerca. ¿El accidente de transito ocurrió en el sitio que ustedes llegaron? No, ocurrió en otro lugar. ¿Por qué van ustedes al sitio que les indicaron, por un incidente de tránsito o por un problema con arma de fuego? Nosotros acudimos más por el arma que por el accidente de transito. ¿Por qué no se llamo a tránsito? Los mismos señores llegaron al COI (puesto policial que esta en el sambil) al mover los vehículos ya no se llama a transito. ¿Las otras personas que se encontraban presentes estaban armadas o algún objeto para defenderse? No cargaban instrumentos para defenderse cuando llegamos, al momento de la entrevista indican que se habían defendido más no les vi objetos de interés criminalisticos. ¿Usted dijo que el ciudadano aquí presente estaba usando el arma de manera indebida, como es eso? Yo en ningún momento dije que usaba el arma de manera errada sino que la empuñaba, si es para defensa personal debe haber la misma situación no debe ser desproporcional, es decir, si tú atacas a puño debes responder igual pero si te atacan a puños y sacas un arma es desproporcional. ¿Cuándo llegaron al sitio los presentes se estaban atacando? No había ataque de las personas solo discutían. ¿El señor aquí presente fue agresivo al momento que ustedes lo detuvieron? En ningún momento el señor en todo momento colaboro y accedió a todo lo que le pedimos. La Jueza pregunta y responde: ¿Qué se colecto en el sitio del suceso? el arma de fuego. ¿Habían conchas en el sitio? No. Seguidamente se procede a incorporar la declaración del funcionario Yensi Francisco Hernández Giménez, quien queda debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en la Ley, expone: eso fue a las doce de la noche yo estaba d servicio en el COI del Sambil, escucho la llamada por radio que había un accidente de transito y que había un ciudadano con un arma de fuego, en eso llego la unidad Nº 1096 pidiendo apoyo nos trasladamos y al llegar al sitio había un camión verde oscuro y una encava el autobús tenia el retrovisor dañado, cuando llegamos los ciudadanos discutían, el señor tenia un armamento en la mano nos identificamos como policía, el señor coloco el armamento en el piso Nicasio le informo que seria objeto de revisión corporal, yo recogí la pistola Glock con 15 cartuchos sin percutir el otro ciudadano dijo que el le había apuntado y por eso procedimos a llevarlo detenido, lo llevamos a la comisaría, es todo. La Fiscal pregunta y responde: ¿Dónde estaba usted cuando realizaron el llamado? Me encontraba en el COI. ¿Qué son los COI?, Son los puntos estratégicos de seguridad que coloco el gobernador. ¿Dónde esta ese COI? Esta en la avenida Venezuela frente al Sambil. ¿La llamada fue realizada al COI? No, se la hicieron a la comisaría de Fundalara pero como tenemos la misma frecuencia de radio yo escuche el llamado. ¿Cuánto tiempo tardaron en llegar al sitio? No recuerdo cuanto tiempo duro en llegar pero fue rápido. ¿Cómo cargaba el arma el señor aquí presente? Él la cargaba en mano derecha y decía no se me acerquen que ando armado. ¿A quien le dijo eso? Él se lo dijo al chofer y al colector del bus, él decía que el chofer cargaba un tubo pero no se lo vimos. ¿Le colectó algún arma al chofer o colector de la buseta? Yo no les hice revisión de personas pero tampoco les vi ningún arma. ¿Considera usted que era necesario el uso del arma? No. Él no tenia que sacar el arma porque las otras personas no cargaban armas, yo no le puedo sacar una pistola a alguien que carga una navaja, ellos dijeron que él los apunto y los amenazo por eso lo detuvimos. ¿Usted fue quien colecto el arma? Si. Seguidamente la Defensa pregunta y responde: ¿Si usted no fue quien hizo la revisión como puede decir que el chofer y el colector no cargaban armas? Él señor aquí presente fue quien manifestó que el colector y el chofer tenían un tubo, pero era el quien cargaba un arma y ellos visualmente no cargaban nada. ¿Usted era el encargado del procedimiento? No, yo llegue de apoyo a los muchachos. ¿Usted llegó solo al sitio? No, los otros funcionarios me pasaron buscando por el COI (móvil inteligente) como apoyo ellos venían en la patrulla. ¿Cómo tenia el arma el señor aquí presente? Él tenía el arma en la mano derecha y apuntando hacia el suelo. ¿Cuál fue su actitud? Él siempre colaboro y dijo que el inconveniente fue por el choque. La Jueza pregunta y responde: ¿Qué arma se colecto? Una pistola glock 9mm, tenia 15 cartuchos adentro la pistola. ¿Usted entrevisto a las personas que estaban en el sitio? No. Seguidamente se procede a incorporar la declaración del funcionario Nicasio Ramón Carreño Mendoza, quien queda debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en la Ley, expone: eso fue el 27 de agosto del año pasado, recibimos una llamada del 171 donde indican que habían una fuerte discusión entre unos ciudadanos, nos trasladamos al lugar vimos al ciudadano con el arma al identificarnos coloco el arma en el suelo, Yensi Hernández colecto el arma, ellos habían chocado en otro sitio y a donde llegamos era otro sitio, según hubo un impacto entre ambos vehículos. Seguidamente la Fiscal pregunta y responde: ¿Qué observo al llegar al sitio que le indicaron? Que estaba el autobús y el Hunday tipo camión y estaban los tres ciudadanos discutiendo, por medidas de seguridad procedimos identificamos. ¿Cómo tenia el arma el señor? Tenía el arma en la mano derecha apuntando hacia abajo, el ciudadano que conducía el autobús dijo que el señor había sacado el arma y le apunto. ¿Considera usted que era necesario el uso del arma? No, el arma es el último recurso que se usa para una situación extrema, es decir, que se vea amenazada la integridad física o la vida de una persona, por ejemplo uno esta en peligro si la otra persona anda armada y saca el arma, pero si me atacan con piedra no le puedo responder con un arma. ¿Considera usted que era proporcional el uso del arma? Al llegar nosotros solo discutían y las otras personas no estaban armas, se les reviso y no cargaban nada, también se les reviso los vehículos y nada, nos indicaron que él los apunto con el arma. La defensa pregunta y responde: ¿En que parte le informaron que debían acudir? A la avenida Bracamonte con la Venezuela. ¿Ustedes llegaron al lugar de la colisión? No, porque fue en otro lugar. ¿Dónde estaban ellos? En la avenida Bracamonte la cual esta adyacente al modulo. ¿Dónde fue lo de tránsito? Ellos colisionaron adyacentes al hotel los leones subiendo en los leones y se consiguieron en la avenida Bracamonte. La Fiscal objeta y la jueza la declara con lugar. ¿Qué fue lo que ocurrió? La versión que ellos señalan que chocaron en los leones y se detuvieron en la avenida Bracamonte. ¿Cuánto tardaron en llegar? Eso fue rápido, íbamos en la patrulla yo de chofer, el otro funcionario de copiloto y el otro funcionario que buscamos de apoyo estaba en el COI. ¿Cómo tenia la mano el señor? Él tenía el arma en la mano derecha apuntando hacia el suelo y al tomarle la entrevista yo lo aconseje del uso del arma. ¿Cuál fue la actitud del señor con los funcionarios? Él colaboro con todos los funcionarios nunca fue grosero. Es todo. En estado el acusado manifiesta su deseo de rendir declaración por lo que el Tribunal procede a imponerlo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explica sus derechos, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal a lo que el acusado manifiesta. Yo venia llegando de Barinas como a las 11 a 12 de la noche al pasar los leones el autobús estaba mal parado, la carga esta algo inclinada hacia la derecha y se me fue imposible verlo pase al canal del centro y la carga rozó el espejo y no me di cuenta de nada, el señor del autobús me alcaza y me dice que me pare de forma grosera, yo no soy venezolano pero estoy nacionalizado, yo no me di cuenta de lo sucedido yo le dije que tenia el carro asegurado contra todo que llamáramos a transito pero me dijo que no que tenia que pagarle el daño de una vez, entonces uno de ellos saco un tubo de hierro yo le dije que porque estaban tan agresivos y que tenia que pagarle 300 bolívares y yo solo cargaba 150 y le dije que me siguiera a mi casa pero dijo que no y él siguió agresivo y no quiso le dije que no se me acercara porque yo andaba armado el no quiso nada llego la policía llegó yo tenia el arma en la cintura solo saque el arma como dijeron los policías nos llevaron al puesto policial a ellos los dejaron ir y a mi me dejaron detenido y me trataron como un perro llego mi hijo y les pregunto porque me trataban así, ellos no llamaron a nadie ni a transito, yo soy una persona honesta y de trabajo. Yo cargo el arma por seguridad. La Defensa pregunta y responde: ¿Usted amenazo a los señores del autobús? Yo no los amenacé, les dije que se calmaran, yo les dije que les pagaba pero estaban furiosos como drogados, estaban muy groseros. ¿Lo amenazaron con un arma? Con un tubo de hierro como de un metro, yo tenía miedo y les dije que no se acercaran porque estaba armado. ¿Los funcionarios estaban presentes cuando eso ocurrió? No los funcionarios llegaron al rato y eran como 5 o 6 incluso una mujer, preguntaron quienes están armados y yo dije que yo, y me dijeron vamos para el puesto, yo pague servicio por 5años y se la magnitud de usarla. ¿Dónde tenia el arma? Yo la tenía debajo de la camisa sin que nadie la vea porque no soy pantallero y por seguridad. ¿De donde tomo el arma el funcionario? Yo se la entregue de mi mano, le saque el cargador le entregue el arma y el cargador me lo metí en el bolsillo y me lo pidieron en el puesto y se los entregue, después de que se fueron los otros trataron como hacer un negocio que cuadrara con el jefe incluso uno de ellos decía esa pistola es mía no los voy acusar pero actuaron de manera incorrecta. ¿Usted coloco el arma en el piso o se la entregó al funcionario? Yo no coloque el arma en el piso se la entregue al funcionario. ¿Usted se fue en su carro? No, ellos me montaron en la patrulla y me llevaron al puesto de policía. La Fiscal pregunta y responde: ¿Cuánto tardaron los policías en llegar? Como unos 10 minutos. ¿Había otra persona aparte de usted y los señores del autobús? Si mi ayudante, él se llevo el camión con la carga, él en ningún momento se metió solo le dijo al chofer que estaba mal parado y se hizo a un lado. ¿Quién llamo la policía? No se quien llamo a la policía, yo no llame a nadie, les dije que llamaran a transito pero no lo hicieron. ¿Formulo usted alguna denuncia en contra de los funcionarios? No, no formule ninguna denuncia del maltrato ni de lo que me pidieron porque no me gusta tener problemas con nadie. ¿Usted amenazo con el arma a los otros ciudadanos? No, yo solo les dije que estaba armado porque ellos me estaban amenazando. La Jueza pregunta y responde: ¿Cómo reaccionaron los otros ciudadanos cuando les dijo que tenía un arma? Cuando les dije que yo cargaba un arma el tipo me dijo si quieres mátame andaba como drogado y yo les dije que yo no soy gente de matar a nadie y que se quedara tranquilo, él se quedo parado mirándome al momento llegaron los policías.

experto Rafael Pernalete, quien queda debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en la Ley, expone: “se trata de una experticia técnica de reconocimiento técnico a una arma de fuego, un cargador, 15 balas, los cuales me fueron suministrados por funcionarios policiales de la estación policial Fundalara, es una pistola marca Glock, de acabado superficial pabón negro, con serial GNU 963 original, un cargador para arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, con capacidad para albergar 17 balas, y 15 balas para arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, color dorado, se efectuó disparo de prueba para colección de conchas para posteriores comparaciones, se puede ocasionar lesiones incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida, (reconoce como suya la firma que aparece al pie de la experticia)” es todo. La Fiscal pregunta y responde: “la capacidad es 17 balas en el cargador y fueron encontradas 15 balas, no se puede verificar si el arma había sido recientemente accionada” es todo. La defensa pregunta y responde: “el cargador tenia capacidad de 17 balas, pero los disparos de prueba se hacen en el área de balística con municiones de esa área, el arma estaba en buen estado, no es posible determinar con esta experticia si el arma fue utilizada recientemente,” es todo . La Jueza pregunta y responde: “este tipo de arma posee en el disparador una aleta que es el seguro, al momento que se introduce el dedo en el disparador se presiona la aleta, que es el asegurador, si el arma de fuego se cae no se dispara, la única manera que se produzca el disparo es que efectivamente sea accionada, es una de las mejores armas”


Mediante lectura se incorporo las documentales:
Experticia técnica de reconocimiento técnico a un arma de fuego, un cargador realizada por el Experto Rafael Pernalete.

Concluída la recepción de las pruebas, el Ministerio Público presento conclusiones y expuso:
“.. “cuando el M.P inició la presente investigación fue en base a hechos ocurridos en los cuales unos ciudadanos luego de colisionar con el acusado denunciaron haber sido amenazados por el acusado con un arma de fuego, escuchamos en el presente juicio la declaración de los funcionarios quienes manifestaron que al trasladarse al sitio encontraron al acusado quien entregó el arma sin oposición alguna sin que el arma hubiera sido accionada, siendo que el experto señala que no se pudo determinar que hubiera sido accionada, sin que hayan acudido las presuntas victimas, considera el Ministerio Público que tales hechos han debido perseguirse por una vía distinta, por lo que solicita en base a la buena fé la imposición de una Sentencia Absolutoria” es todo.

Por su parte la defensa Privada ejercida por el Abogado Gonzalo Contreras, expuso:

comparte la defensa la solicitud fiscal, por cuanto no se pudo demostrar en el presente juicio la comisión del delito acusado por mi defendido, por lo que solicito sentencia absolutoria, el cése de las medidas y se ordene la entrega del arma de fuego..”

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON ACREDITADAS EN EL JUICIO

En el transcurso del debate quedo evidenciado que el día 22-03-2009, siendo aproximadamente las 0830 de la mañana, los funcionarios Agente Francisco Hernández y Agente Alberto Timaure, adscritos a la Policía Municipal del Estado Lara, dejan constancia, que en esa misma fecha siendo aproximadamente 8:30 horas encontrándose de servicio en el modulo de Santa Rosa, se les acercó un adolescente quien no se quiso identificar manifestando que unos sujetos habían partido el vidrio de un vehiculo en las inmediaciones de la Iglesia, por lo que se trasladaron al lugar indicado , una vez allí observaron a dos ciudadanas que se identificaron como Mileidy Pastora Núñez y Maritza Pastora Castañeda, indicando la primera de ellas que los sujetos presentes le habían roto el vidrio del vehículo Marca Ford, modelo: Zephir, color Vinotinto, siendo identificados como JAVIER JOSE MONTES MENCIA Y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MELENDEZ, por lo que le indicaron a todos que los acompañaran al modulo policial con la finalidad de elaborar un acta de compromiso, al momento de trasladarse al modulo los sujetos se introducen en una bodega que se encuentra ubicada en una de las esquinas frente a la plaza, por lo que le indican que colaboren ya que en repetidas ocasiones hacían caso omiso a las indicaciones, uno de ellos JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MELENDEZ, lanza un objeto a la papelera, es cuando el AGTE I(PM) Hernández Francisco procede a revisar la papelera localizando un calcetín de colores blanco y azul, contentivo en su interior de 5 pequeños envoltorios de bolsa plástica de color negro amarrado en uno de sus extremos con hilo de color verde, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente droga, proceden a detenerlos y colocarlos a la orden de la Fiscalía.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el artículo 281 del Código Penal, tipifica la conducta del uso indebido de arma para la realización del hecho punible.

Este tipo delictual se configura cuando la acción del imputado o acusado, acciona el arma efectivamente, es decir dispara, en nuestro caso, en la realización del tipo penal.

La acción es disparar como presupuesto para la configuración del tipo y se evidencio que el acusado SLAM FATEH no disparo el arma de fuego, por lo que resulta improcedente la imposición de pena alguna, Así se establece.
Siendo lícita la conducta del acusado SALAM FATEH y acreditada además la licitud del arma así como su debido porte, es menester declararlo no culpable y ordenar le sea devuelta su arma de fuego.


De allí que durante el juicio no quedo establecido que se encontraban los elementos objetivos y subjetivos propios del tipo penal por el cual fue enjuiciado, por lo que ante la ausencia de hecho punible alguno, mal puede el tribunal entrar a considerar la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado, siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia a solicitud de la defensa privada DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA y ordenar la LIBERTAD PLENA del acusado, por no haberse demostrado la corporeidad material de delito alguno a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano FATEH SALAM, titular de la Cédula de Identidad Nº 19562690, supra identificado, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Se ordena la devolución a su propietario ciudadano FATEH SALAM, titular de la Cédula de Identidad Nº 19562690, del arma de fuego y el cargador, descritos en la experticia 9700-127-UBIC-0942-08-11, fechada 29-08-2011, realizada por el Experto TSU Rafal Pernalete; que de acuerdo a la cadena de Custodia Nº 11 fue devuelta a la comisión portadora de la misma al mando del Cabo Segundo VICTOR MENDOZA, CI V-15595597, adscrito a la Estación Policial de Fundalara del Cuerpo de Policía del Estado Lara. Líbrese oficio.
Téngase a las partes por notificadas, al publicarse el texto integro dentro del lapso a que se contrae el artículo 365 del Texto Adjetivo Penal, agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal y firme que sea declarada la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,


BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

ANYIE SIRA

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