REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)
Carora, 15 de marzo de 2012
AÑOS : 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-7075
JUEZ DE CONTROL Nº 11: ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
INVESTIGADO: DESCONCODIDO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 14-05-06 y dicha investigación refiere a LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS (HURTO DE VEHICULO).
Ahora bien, de la investigación practicada se observa de las actuaciones que rielan en el presente asunto, se evidencia que se trata de un VEHICULO ABANDONADO que no presenta ningún tipo de solicitud, lo obliga a esta juzgadora a determinar que el hecho imputado no es típico, siendo este el motivo para acordar el sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y dado las actuaciones que constan en autos, se prescinde de la celebración de audiencia contemplada en el artículo 323 ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Undécimo Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que la causa se ha extinguido por vía de la prescripción. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 11 LA SECRETARIA

ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ