REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-001742

PARTE DEMANDANTE: LORENA BEATRIZ SARRAMERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14398.069.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: RAMON FERNANDO VALECILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.647.-

PARTE DEMANDADA: CALGARY C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la ciudadana LORENA BEATRIZ SARRAMERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14398.069 asistida por el abogado RAMON FERNANDO VALECILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.647 en fecha 18/10/2011 y recibida el 20 del mismo mes y año por este despacho.

En esa misma fecha, se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requirió a la parte actora señalar: “Horario Laborado, … Dirección de habitación de la parte actora… Aclarar el monto reclamado por “fondo de inventario”, ya que al folio 04 indica 6526,12 y en el cuadro descriptivo del mismo folio indica 10.796,47”, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.

En fecha 09/03/2012, la actora asistida por la abogada Lila Camacho, IPSA Nº 57.910, comparece y presenta diligencia mediante la cual expone que desiste del procedimiento ya que la demandada ya pago todas las creencias que reclamaba, sin embargo, la demanda aun no había sido admitida, por lo que con esa actuación quedó notificada tácitamente de la orden de subsanación; transcurriendo los dos días hábiles que tenía cumplir con lo ordenado, no hizo ningún acto cumpliendo con la carga impuesta.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por falta de subsanación de la demanda, no cumpliendo el libelo con los requisitos exigidos en el Art.123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).

La Juez Temporal,

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez