REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA UNICA
Nº 24
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer la causa seguida en contra de la ciudadana Magdalena Esther Herrera, por considerarse incursa en los artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la Juez inhibida:
“...Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto que previa revisión de la Causa Nº 2M-609-12, recibida por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2012, de la Oficina de Alguacilazgo, por corresponder su distribución a este Tribunal, causa seguida contra la acusada MAGDALENA ESTHER HERRERA, se observa que el abogado de la acusada es el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que considero me encuentro incurso en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
En la referida solicitud se observa que el Abogado de los (sic) acusados (sic) es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jean Barreto, lo cual se desprende a los folios 35 hasta el 39 (Pieza Nº 1), acta de audiencia de oír declaración de fecha 29-03-2011 donde la acusada designa como su defensor de confianza al abogado ante mencionado y siendo este defensor privado de la acusada, es mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena de manera inmediata la remisión al Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”
Esta Corte observa:
Pues bien, siendo que a la juez que le corresponde el conocimiento de la presente causa, es la cónyuge del defensor privado de la acusada, evidenciándose la certeza de lo alegado toda vez que cursa al folio ocho (08) del cuaderno especial de inhibición, copia certificada del acta de matrimonio donde aparecen como contrayentes la Juez Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli y el Defensor Privado Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, constituyendo las referidas copias prueba de lo alegado, enmarcándose perfectamente la causal prevista en el numeral 01 del artìculo 86 del Còdigo Orgànico Procesal Penal el cual dispone:
“…1-.º Por el parentesco de consanguinidad y afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas. (Subrayado nuestro)…”
Ahora bien, en virtud de que mediante la figura del matrimonio se adquieren sentimientos los cuales se hacen inherente a la persona, no podría la juzgadora desligarse de los mismo y conocer la causa en la cual una de las partes es su cónyuge, por lo que tal situación afecta gravemente la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial. Por todo ello, la inhibición planteada por la Jueza ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 1º, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés días del mes de mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz.
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación
Abg. Adonai Solis Mejias Abg. Joel Antonio Rivero
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares.
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 13 folios útiles y con oficio Nº 210_.-Conste.
Strio.-
EXP. N° 5113-12
ASM. JGB