REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Mayo de 2012
202° y 153°
N° 13
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada SONI FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en su condición de Jueza Temporal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa seguida al ciudadano WUILLIAN ANGULO, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal, al existir parentesco por afinidad con la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Banco, Seguro y Mercado de Capitales Abogada Karla Lorena Guerrero Onofre.
La Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 7º del artículo 86º del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“...En el día de hoy Lunes 19 de Marzo del año 2012, siendo las 8:30 de la mañana, quien suscribe Abg. Soni Fernández González, Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a partir del día 14/03/2012, por el lapso de treinta (30) días continuos, convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Abogado Joel Antonio Rivero, con ocasión del permiso concedido a la Dra. Elizabeth Rubiano, en virtud de que su hija va a ser intervenida quirúrgicamente y debidamente constituida en el despacho del Tribunal con la secretaria Abg. Rosa Marycel Acosta, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo INHIBICIÓN inmediata de continuar conociendo la solicitud registrada bajo el N° 2CS-10323-12; donde el defensor privado Abogado José Ángel Añez, solicita a favor de su defendido Wuillian Ángulo, al cual se le sigue causa penal por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con. Competencia en Materias contra la Corrupción, Banco, Seguro y Merecido de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Control Judicial; en virtud del auto publicado por la Fiscalía con Competencia Especial del Ministerio Público, en ocasión a la solicitud de la diligencia de investigación propuesta por su defendido en el acto formal de imputación fiscal en la causa fiscal "18 F02-CCBSMC-0009-07", tal fiscalía le negó el pedimento, razón por la cual acude a esta Instancia a solicitar Control Judicial, ahora bien, es el caso que a cargo de la referida Fiscalía se encuentra la Abogada Karla Lorena Guerrero Onofre, y ante la identidad de la mencionada Fiscal, esta Juzgadora hace saber que surge una circunstancia que a su vez determina la causal de inhibición, en este sentido es un hecho público y notorio que la ciudadana Karla Lorena Guerrero Onofre, es la esposa de mi hermano Pedro Manuel Fernández González; con quien me une lazos de familiaridad, para con ella, la cual goza de mi afecto, cariño y respeto; situación que a mi sentir constituye un obstáculo subjetivo para conocer y decidir cualquier asunto jurisdiccional, y cierto es que en este caso no se trata de un asunto de fondo, pero si constituye actos iniciales que involucran el derecho a la defensa en un proceso, por lo que en esta situación se comprometería la imparcialidad que debe imperar en la competencia subjetiva del Juez, es decir que se pudiera involucrarse la sensibilidad del Juez, por consiguiente a criterio de quien aquí expone, por implicar una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el artículo 86 numeral 8o del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas...”.
La Corte para decidir observa:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(...)
1.- Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.
8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Ahora bien, se aprecia del escrito de inhibición presentado por la Jueza Temporal Abg. Soni Fernández González, que en el proceso instaurado en contra del ciudadano WUILLIAN ANGULO ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Banco, Seguro y Mercado de Capitales representada por la Abogada Karla Lorena Guerrero Onofre, quien es esposa de un hermano de la referida Jueza Temporal y con quien ciertamente existe un vínculo de afinidad, son razones suficientes para que se presuma que su imparcialidad pueda verse afectada.
No obstante, aún y cuando a causal legal invocada resultare procedente, vale resaltar que la inhibición fue planteada en fecha 19 de marzo de 2012, siendo que la profesional del derecho asumía las funciones de Jueza del Tribunal de Control N° 2, en virtud de la vacante temporal producida por la Jueza Titular del Despacho Abg. Elizabeth Rubiano Hernández por el lapso de treinta (30) días continuos, por lo que a la fecha (28/05/2012), éstos treinta días fenecieron, encontrándose nuevamente asumiendo sus funciones la Jueza Elizabeth Rubiano Hernández; por ello y antes de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la incidencia planteada, al verificar que existe una causal sobrevenida que deja sin efecto las circunstancias que conllevaron a la Juzgadora a inhibirse; en consecuencia, como quiera que la causal invocada podía estar fundada en motivo grave que afectaba su imparcialidad, objetividad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, se concluye que necesariamente debe declararse IMPROCEDENTE la INHIBICIÓN propuesta por la Abogada SONI FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la INHIBICIÓN planteada por la Abogada SONI FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en su condición de Jueza Temporal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; al haber surgido una causal sobrevenida que hizo perder su eficacia.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2012. AÑOS: 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez de Apelación Presidenta,
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz
(Ponente)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación
Abg. Joel Antonio Rivero. Abg. Adonay Solís Mejías
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares.
Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de 24 folios útiles y con oficio N° 172-Conste.
Secretario
EXP. N° 5122-12
MOdeO/Pedro M.